Hola. En este módulo entramos en los elementos personales y materiales que hacen posible un contrato público válido. En esta lección nos centraremos en las dos preguntas que, en un supuesto práctico, deben resolverse antes de valorar una oferta: quién puede contratar en nombre de la entidad pública y si el empresario reúne la aptitud exigida para ser contratista.
El objetivo no es memorizar listas aisladas, sino adquirir una secuencia de comprobación aplicable a casos del SERGAS y de cualquier Administración: identificar el órgano competente, separar sus funciones de las de otros órganos y revisar capacidad, prohibiciones, solvencia, clasificación y, cuando proceda, habilitación profesional.
1. El esquema de análisis: dos partes y seis controles
Un contrato público vincula, como mínimo, a dos partes:
- La entidad del sector público, que actúa mediante un órgano de contratación.
- El empresario o contratista, que debe demostrar su aptitud para contratar.
En un supuesto, conviene usar este orden:
| Control | Pregunta decisiva | Base principal |
|---|---|---|
| 1. Órgano de contratación | ¿Quién representa a la entidad para celebrar este contrato? | Art. 61 LCSP y norma organizativa aplicable |
| 2. Competencia concreta | ¿Ese órgano es competente por materia, cuantía y ámbito? ¿Hay delegación válida? | Norma organizativa, estatutos y resolución de delegación |
| 3. Capacidad de obrar | ¿El licitador puede actuar jurídicamente y su objeto social cubre la prestación? | Arts. 65 y 66 LCSP |
| 4. Prohibiciones | ¿Concurre alguna causa del art. 71 LCSP? | Arts. 71 a 73 LCSP |
| 5. Solvencia | ¿Cumple los medios y niveles de solvencia previstos en el anuncio y los pliegos? | Arts. 74 a 76 y 87 a 91 LCSP |
| 6. Clasificación | ¿Es obligatoria, suficiente o meramente posible en este contrato? | Arts. 77 a 83 LCSP |
La idea esencial es esta: la oferta más barata no puede adjudicarse si la Administración actúa mediante un órgano incompetente o si el propuesto adjudicatario no es apto para contratar.
Antes de continuar, lee esta síntesis práctica de la Xunta. Servirá para ordenar los requisitos; después los precisaremos con el criterio jurídico que conviene emplear en examen.
Manual de acceso a las licitaciones
Lee estas secciones del Manual de acceso a las licitaciones de la Xunta de Galicia para obtener una visión operativa de los requisitos que se exigen a quien licita: capacidad, ausencia de prohibiciones, solvencia, clasificación y habilitación.
En “Requisitos para licitar”, abre primero “¿Quién puede contratar con el sector público?” y lee el listado inicial. Retén que los requisitos se acumulan: cumplir uno no compensa incumplir otro. Después, en “¿Cómo se acredita la solvencia de mi empresa?”, revisa los apartados “Solvencia técnica o profesional”, “Solvencia económica y financiera” e “Integración de la solvencia por medios externos”. Presta especial atención al uso de medios externos: no basta invocar recursos de otra empresa; hay que demostrar que estarán realmente disponibles para ejecutar el contrato. Termina con “¿Qué es la clasificación del contratista? ¿Cómo puedo conseguirla?”. Fíjate en el umbral de 500.000 euros para obras y en que la clasificación no elimina la necesidad de comprobar el resto de requisitos de aptitud.
2. Órgano de contratación: quién compromete a la entidad pública
El órgano de contratación es el órgano que representa a la entidad del sector público en materia contractual. Conforme al artículo 61 de la LCSP, puede ser unipersonal o colegiado.
No hay un único órgano de contratación para todas las Administraciones. Depende de qué entidad contrate:
- En la Administración General del Estado, la ley atribuye normalmente esta condición a ministros y secretarios de Estado, sin perjuicio de delegaciones o desconcentraciones.
- En un ayuntamiento, la competencia puede corresponder al alcalde, al pleno o a la junta de gobierno local según el tipo, importe y duración del contrato.
- En una entidad autonómica, como las integradas en el ámbito del SERGAS, habrá que acudir a sus normas de organización, estatutos, distribución de competencias y, en su caso, resoluciones de delegación.
Por tanto, en un supuesto no es correcto concluir sin más: “firma el gerente, luego es competente”. La respuesta sólida es:
Debe comprobarse qué órgano designa la normativa aplicable como órgano de contratación y si existe una delegación o desconcentración válida que habilite a quien interviene.
Qué debe verificarse
Cuando el enunciado ofrece datos sobre el órgano que inicia, aprueba o adjudica el expediente, comprueba cuatro elementos:
- Entidad contratante. Determina quién contrata realmente: una consellería, el SERGAS, una gerencia, un organismo autónomo u otra entidad.
- Título competencial. Localiza la norma o el acto que atribuye la competencia.
- Alcance material y cuantitativo. Una delegación puede limitarse a determinados contratos, importes o actuaciones.
- Vigencia de la delegación. Debe estar vigente y formalmente adoptada. Quien firma debe hacerlo indicando que actúa por delegación, si ese es el título que utiliza.
Una incompetencia no se cura porque el contrato sea necesario, urgente o económicamente conveniente. La competencia es una garantía de que el gasto y la decisión de contratar proceden de quien tiene atribuida legalmente esa potestad.
No confundir tres figuras
En contratación aparecen personas y órganos distintos. Esta distinción es frecuente en preguntas tipo test y muy útil para descartar opciones incorrectas.
| Figura | Función principal | No hace necesariamente |
|---|---|---|
| Órgano de contratación | Representa a la entidad y adopta decisiones contractuales, incluida la adjudicación | Supervisar diariamente la ejecución |
| Mesa de contratación | Asiste al órgano de contratación; califica documentación y formula propuestas cuando procede | Adjudicar por sí misma el contrato |
| Responsable del contrato | Supervisa la ejecución y dicta instrucciones dentro de sus funciones | Sustituir al órgano de contratación al adjudicar |
| Director facultativo de obra | Dirige técnicamente una obra cuando procede | Convertirse por ello en órgano de contratación |
El responsable del contrato es designado por el órgano de contratación conforme al artículo 62 de la LCSP. En una obra, sus funciones se conectan con la dirección facultativa. Pero una incidencia durante la ejecución, como una deficiencia en la limpieza de un centro sanitario, no convierte al responsable del contrato en competente para adjudicar otro contrato o modificar por sí mismo las cláusulas esenciales.
6.- Ley de Contratos del Sector Público - 9/2017
En el vídeo “Ley de Contratos del Sector Público 9/2017”, de Paco Barbié, se presenta un repaso útil de la aptitud del empresario, las prohibiciones, la solvencia y la clasificación. Úsalo como esquema de estudio; para resolver literalmente un supuesto, prevalecen siempre la LCSP vigente y los pliegos del expediente.
Comienza con aptitud y UTE, donde se explican los requisitos generales, las empresas extranjeras y la unión temporal de empresas. Sigue con prohibiciones para fijar los motivos de exclusión más habituales. Después ve a solvencia: identifica que el órgano de contratación fija en los pliegos los requisitos mínimos. Finaliza con clasificacion, concentrándote en el carácter obligatorio de la clasificación en determinados contratos de obras.
3. Aptitud del empresario: una comprobación acumulativa
El artículo 65 de la LCSP parte de una regla amplia: pueden contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten la solvencia exigida o, cuando proceda, la clasificación correspondiente.
No son requisitos alternativos. La aptitud es una suma de condiciones. Una empresa con experiencia suficiente puede quedar excluida por una prohibición de contratar; una empresa sin prohibiciones puede no tener la solvencia mínima; y una empresa clasificada puede no ser adecuada para el objeto concreto.
Capacidad de obrar y vinculación con el objeto contractual
Una persona física necesita tener capacidad de obrar. Una persona jurídica debe existir válidamente y actuar por medio de quien tenga poder suficiente de representación.
Para una sociedad mercantil, hay dos verificaciones diferentes:
- Existencia y representación: escritura de constitución, estatutos, inscripción registral cuando proceda y poder suficiente de quien firma o presenta la oferta.
- Adecuación al objeto contractual: el objeto del contrato debe estar comprendido en los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa según sus estatutos o reglas fundacionales.
Por ejemplo, si una sociedad tiene por objeto exclusivo la venta de material de oficina, no puede ser adjudicataria de un contrato de mantenimiento de instalaciones eléctricas si esa actividad no aparece entre sus fines o actividades. No basta con que manifieste tener trabajadores cualificados: primero debe poder actuar jurídicamente en ese ámbito.
En la práctica documental, la suficiencia de la representación se comprueba mediante el denominado bastanteo de poder: los servicios jurídicos verifican que la persona física tiene facultades suficientes para actuar en nombre de la empresa ante el órgano de contratación.
Habilitación profesional: no es lo mismo que solvencia
Cuando una actividad exige por ley una autorización, inscripción, colegiación o título habilitante, el empresario debe disponer de ella. Es la habilitación empresarial o profesional.
Ejemplos:
- Una empresa que realiza una actividad sometida a autorización sectorial debe tenerla vigente.
- Un servicio profesional reservado legalmente requiere la habilitación exigible.
- Si se exige una determinada colegiación para ejercer una función profesional, la experiencia no sustituye esa colegiación.
La diferencia puede formularse así:
- La habilitación responde a “¿puede ejercer legalmente esta actividad?”.
- La solvencia técnica o profesional responde a “¿ha demostrado recursos y experiencia suficientes para ejecutar bien este contrato?”.
Un despacho con profesionales colegiados puede estar habilitado para prestar asistencia jurídica, pero no alcanzar la solvencia técnica que exija, por ejemplo, acreditar tres servicios similares durante los últimos años. A la inversa, una experiencia extensa no permite ejercer una profesión si falta una habilitación legal obligatoria.
Empresas extranjeras y UTE
Las empresas de otros Estados miembros de la Unión Europea pueden contratar si están habilitadas para realizar la prestación con arreglo a la legislación de su Estado de establecimiento. Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea están sujetas a reglas específicas, entre ellas la reciprocidad cuando resulte exigible.
Las empresas pueden licitar en unión temporal de empresas, o UTE. La UTE permite que varias empresas concurran conjuntamente y, en su caso, sumen medios para alcanzar los requisitos de solvencia. No es necesario formalizar la UTE en escritura pública antes de resultar adjudicataria; si se le adjudica el contrato, deberá formalizarse en los términos legalmente exigibles.
La UTE no es un mecanismo para eludir requisitos. Cada integrante debe reunir su propia capacidad de obrar y no estar incursa en una prohibición de contratar.
4. Prohibiciones de contratar: identificar la causa, no inventarla
Las prohibiciones de contratar están reguladas principalmente en los artículos 71 a 73 de la LCSP. Su función es proteger la legalidad, la competencia, la integridad y la fiabilidad de la contratación pública.
En un supuesto, no hace falta recitar todo el catálogo, pero sí reconocer los grandes grupos de causas:
- Condenas penales firmes por determinados delitos, como corrupción, fraude, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, prevaricación o malversación, entre otros previstos legalmente.
- Sanciones firmes por infracciones graves o muy graves en materia profesional, laboral, social, ambiental, de competencia o de integración laboral.
- Insolvencia o situación concursal, en los términos previstos por la ley.
- Incumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, salvo supuestos legalmente regularizados, como deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
- Incumplimiento de obligaciones sociales específicas, como la reserva de empleo para personas con discapacidad cuando sea aplicable o la obligación de disponer de plan de igualdad cuando corresponda.
- Conflictos de intereses e incompatibilidades ligados a altos cargos, empleados públicos o cargos electivos en los casos legalmente establecidos.
- Conductas irregulares en licitaciones o contratos anteriores, por ejemplo, retirar indebidamente la oferta, no formalizar el contrato por causa imputable al adjudicatario o incumplir gravemente obligaciones esenciales que ocasionen las consecuencias previstas.
Dos precisiones son importantes.
Primera: una prohibición no equivale a una mera sospecha ni a una opinión negativa sobre la empresa. Debe apoyarse en una causa legal concreta y en los elementos necesarios para producir sus efectos.
Segunda: la empresa debe reunir los requisitos de aptitud al finalizar el plazo de presentación de ofertas y mantenerlos hasta la perfección del contrato. No basta con regularizar una situación después de haber declarado que se cumplía desde el inicio, si la norma exige que ya concurriera en ese momento.
5. Solvencia: la capacidad real de ejecutar el contrato
La solvencia no mide si una empresa “parece seria”, sino si dispone de una capacidad económica y técnica demostrable para asumir el contrato. Los requisitos mínimos deben aparecer en el anuncio, la invitación o los pliegos, y han de estar vinculados al objeto contractual y ser proporcionales.
Hay dos dimensiones principales.
Solvencia económica y financiera
Busca comprobar que el empresario tiene respaldo económico para afrontar la ejecución. El artículo 87 prevé, entre otros medios:
- Volumen anual de negocios, general o referido al ámbito de actividad del contrato.
- Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales.
- Patrimonio neto o determinados ratios financieros.
Como regla general, el volumen de negocios mínimo exigido no puede superar una vez y media el valor estimado del contrato, salvo que concurran razones justificadas. En un caso práctico, si el pliego impone un volumen desproporcionado sin explicación, conviene detectar el posible problema de proporcionalidad y de restricción de la concurrencia.
Solvencia técnica o profesional
Aquí se comprueba la experiencia, los medios humanos, los medios materiales y la capacidad organizativa. Los medios varían según el contrato:
| Tipo de contrato | Ejemplos de acreditación técnica |
|---|---|
| Obras | Relación de obras ejecutadas, personal técnico, maquinaria, plantilla y medidas ambientales |
| Suministros | Relación de suministros realizados, controles de calidad, instalaciones y muestras o certificados |
| Servicios | Relación de servicios realizados, equipo técnico, titulaciones, medios materiales y medidas de calidad |
Los artículos 88, 89 y 90 contienen las posibilidades para obras, suministros y servicios, respectivamente. El pliego elige qué medios exige y establece los niveles mínimos. Por eso, ante una afirmación como “la empresa tiene mucha experiencia”, la respuesta correcta es preguntarse: ¿experiencia de qué tipo, en qué periodo y acreditada por qué documento conforme al pliego?
Integración de solvencia con medios externos
Una empresa puede basarse en la solvencia y medios de otras entidades, siempre que pruebe que dispondrá efectivamente de esos recursos para ejecutar el contrato. Por ejemplo, una pequeña empresa de mantenimiento puede apoyarse en la maquinaria, personal especializado o capacidad financiera de otra empresa mediante un compromiso vinculante.
No basta afirmar: “pertenece al mismo grupo empresarial” o “su proveedor colaborará”. Debe acreditarse una disponibilidad real, adecuada y mantenida durante la ejecución.
Exención de exigencia de solvencia en contratos de menor entidad
Como regla legal supletoria, salvo que el pliego establezca expresamente su exigencia, no se exige acreditar solvencia económica y financiera ni técnica o profesional en:
- Contratos de obras con valor estimado igual o inferior a 80.000 euros.
- Los demás contratos con valor estimado igual o inferior a 35.000 euros.
Esto no significa que cualquier empresa pueda ejecutar cualquier contrato pequeño sin más controles. Siguen siendo exigibles capacidad, ausencia de prohibiciones y, si corresponde, habilitación profesional. Además, el pliego puede exigir expresamente solvencia.
6. Clasificación: cuándo es obligatoria y qué demuestra
La clasificación empresarial es una acreditación administrativa vinculada a la solvencia de la empresa en determinados grupos, subgrupos y categorías.
La regla clave para oposición es:
En los contratos de obras celebrados por las Administraciones Públicas, es obligatoria la clasificación cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 500.000 euros.
Conviene fijar tres matices.
- Se refiere a obras y a Administraciones Públicas. No debe extenderse automáticamente a todo contrato del sector público.
- El dato relevante es el valor estimado, no la oferta económica concreta del licitador ni el importe con IVA.
- En contratos de servicios no es obligatoria. La empresa puede emplear la clasificación cuando legalmente resulte procedente como forma de acreditar solvencia, pero no cabe convertirla en una exigencia obligatoria general para servicios.
En obras inferiores a 500.000 euros, una empresa clasificada puede utilizar su clasificación para acreditar solvencia, pero una empresa no clasificada puede demostrarla por los medios previstos en el pliego. En suministros, la clasificación no es el instrumento exigible.
La clasificación sustituye la acreditación ordinaria de solvencia económica, financiera y técnica en el ámbito que cubra. Sin embargo, no sustituye:
- La capacidad de obrar.
- La adecuación del objeto social.
- La representación suficiente.
- La ausencia de prohibiciones de contratar.
- La habilitación profesional o empresarial que exija la actividad.
Su duración es indefinida mientras se mantengan las circunstancias que la justificaron, pero la empresa debe acreditar periódicamente el mantenimiento de su solvencia económica y financiera, de forma anual, y de la técnica y profesional, cada tres años.
7. Cómo se acredita: declaración responsable, prueba y registros
En muchos procedimientos, al presentar la oferta el licitador aporta inicialmente una declaración responsable afirmando que reúne los requisitos de aptitud. No significa que la Administración renuncie a comprobarlos.
Antes de la adjudicación, se requiere al licitador propuesto como adjudicatario para que aporte la documentación acreditativa prevista legalmente y en el pliego. Es el momento de comprobar, entre otros extremos:
- Escritura, estatutos e inscripción de la sociedad, si proceden.
- Poder de representación bastante.
- Certificados tributarios y de Seguridad Social.
- Documentación de solvencia.
- Clasificación, si se exige.
- Habilitación profesional o empresarial, cuando sea legalmente necesaria.
Los registros oficiales simplifican esta tarea. Una inscripción vigente en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el registro autonómico correspondiente puede acreditar, salvo prueba en contrario, extremos inscritos como capacidad, representación, solvencia, clasificación y ausencia de determinadas prohibiciones.
El registro no sustituye el análisis del contrato concreto. Si una empresa tiene una clasificación inscrita, aún hay que comprobar que corresponde al grupo y categoría exigidos en esa licitación. Si figura un representante en el registro, hay que verificar que la inscripción esté vigente y cubra la actuación realizada.
8. Supuesto integrado: contrato de limpieza en un centro sanitario
Examina este caso:
El SERGAS licita un contrato de servicios de limpieza hospitalaria con un valor estimado de 300.000 euros. El pliego exige un volumen anual de negocios de 250.000 euros y una relación de tres servicios similares.
La empresa Limpieza Atlántica, S.L. tiene en sus estatutos la actividad de limpieza industrial y hospitalaria. Su administrador dispone de poder inscrito para contratar. Tiene 64 trabajadores, pero no cuenta con plan de igualdad. Acredita estar al corriente con la Seguridad Social y tiene una deuda tributaria aplazada mediante acuerdo vigente. Su volumen anual de negocios es de 220.000 euros, pero presenta el compromiso de una empresa colaboradora que pone a su disposición medios financieros suficientes. No aporta clasificación empresarial.
El expediente aparece firmado por la gerencia de un hospital, pero el supuesto no indica la norma ni la resolución que le atribuye o delega la competencia contractual.
La comprobación ordenada sería la siguiente:
1. Competencia del órgano de contratación
No puede afirmarse que la gerencia sea competente solo por figurar como firmante. Debe localizarse la norma organizativa del SERGAS o la resolución de delegación aplicable.
La conclusión adecuada es: la competencia no queda acreditada con los datos ofrecidos. Habría que comprobar el título competencial, su vigencia y si alcanza a ese contrato.
2. Capacidad de obrar y objeto social
La sociedad tiene capacidad de obrar si está válidamente constituida y representada. Además, su objeto estatutario comprende la limpieza hospitalaria. En este punto, aparentemente cumple.
3. Prohibiciones de contratar
Con 64 trabajadores, la empresa está incluida en el ámbito de la obligación de contar con plan de igualdad. La falta de dicho plan puede determinar una prohibición de contratar conforme al artículo 71 de la LCSP en relación con la legislación de igualdad.
En cambio, la deuda tributaria aplazada mediante acuerdo vigente no equivale, por sí sola, a incumplimiento de las obligaciones tributarias a estos efectos. Debe verificarse que el aplazamiento cumple los requisitos legalmente exigidos y sigue vigente.
4. Solvencia
El pliego exige 250.000 euros de volumen anual de negocios y la empresa acredita 220.000 euros por sí sola. No cumple individualmente el umbral.
Sin embargo, puede integrar solvencia mediante medios externos si acredita de manera suficiente que dispondrá de los recursos de la empresa colaboradora durante la ejecución. El compromiso debe ser real, concreto y adecuado a la exigencia del pliego. Además, habría que comprobar las tres referencias de servicios similares requeridas.
5. Clasificación
No aportar clasificación no es un defecto en este contrato: se trata de un contrato de servicios, y la clasificación no es obligatoria.
Resultado
Aunque el objeto social es adecuado, la clasificación no era exigible y la deuda aplazada no implica necesariamente exclusión, la falta de plan de igualdad constituye un problema determinante de aptitud. La empresa no puede ser adjudicataria mientras concurra esa causa de prohibición. Además, antes de cualquier adjudicación debe verificarse la competencia del órgano que actúa por el SERGAS.
Cierre
Para resolver supuestos sobre las partes del contrato, conserva este orden mental:
- El órgano de contratación representa a la entidad pública; su competencia debe apoyarse en la norma o en una delegación válida.
- No confundas al órgano de contratación con la mesa de contratación, el responsable del contrato o la dirección facultativa.
- La aptitud del empresario exige, acumulativamente, capacidad, ausencia de prohibiciones, solvencia y, cuando proceda, clasificación; también habilitación profesional si la actividad la exige legalmente.
- La solvencia se determina por el pliego y puede integrarse con medios externos si se acredita su disponibilidad efectiva.
- La clasificación es obligatoria, con carácter general, en obras de Administraciones Públicas con valor estimado igual o superior a 500.000 euros; no es una exigencia obligatoria general para contratos de servicios.
- Los registros oficiales y las declaraciones responsables simplifican la acreditación, pero no sustituyen la comprobación final de los requisitos aplicables al caso concreto.
La siguiente lección abordará los elementos objetivos del contrato: el objeto y su división en lotes, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio, revisión de precios y garantías.
Can't find a good explanation? Sign up and we'll make it for you
Sign up