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Elementos económicos y garantías en la contratación pública

Hola. En la lección anterior analizaste los elementos personales: qué órgano puede contratar y qué requisitos debe reunir el empresario. Ahora completamos los elementos estructurales objetivos y económicos del contrato, que suelen aparecer juntos en preguntas tipo test y supuestos.

La idea central es que una contratación válida no comienza por elegir una cifra. Primero se define una necesidad concreta; después se decide si puede dividirse en lotes; finalmente se calculan correctamente las magnitudes económicas y se establecen garantías proporcionadas. Al terminar podrás distinguir sin confundirlos el presupuesto base de licitación, el valor estimado y el precio de adjudicación, además de aplicar las reglas básicas sobre revisión de precios y garantías.


1. El objeto contractual: una necesidad concreta con sentido funcional

El artículo 99 de la LCSP exige que el objeto del contrato sea determinado. No basta decir que se contrata “material sanitario”, “servicios de apoyo” o “mantenimiento del hospital”: el expediente debe concretar qué prestación se necesita, su alcance, sus características y, cuando proceda, las unidades previstas.

El objeto es la respuesta contractual a una necesidad pública previamente justificada. Por ejemplo:

  • “Suministro sucesivo de guantes de nitrilo sin polvo para los centros del SERGAS durante doce meses” es un objeto determinado.
  • “Mejorar la asistencia sanitaria mediante compras diversas” no lo es: describe una finalidad general, no una prestación contractual identificable.

La determinación protege a todas las partes. La Administración puede comparar ofertas sobre una misma necesidad, y las empresas saben exactamente qué deben ejecutar y cómo calcular sus costes.

Unidad funcional y prohibición de fraccionamiento

La ley prohíbe fraccionar artificialmente el objeto de un contrato cuando las prestaciones forman una unidad funcional. Existe unidad funcional si los elementos carecen de utilidad separada o solo adquieren pleno sentido al integrarse en una prestación única.

La prohibición persigue una conducta concreta: dividir un contrato para reducir artificialmente su valor y eludir las exigencias de publicidad o del procedimiento que correspondería aplicar.

Imagina que un centro sanitario necesita de forma previsible material de curas para todo un año, por importe total de 70.000 euros. No sería correcto tramitar múltiples compras mensuales de pequeño importe si todas responden a una necesidad anual conocida y funcionalmente unitaria. El dato relevante no es que las entregas se produzcan cada mes, sino la necesidad global que debe planificarse.

No debe confundirse ese fraccionamiento ilícito con una división legítima en lotes. En los lotes, el objeto sigue siendo una contratación planificada y transparente; sencillamente, se organiza en partes autónomas que pueden ser ejecutadas por contratistas distintos.

Objeto, fraccionamiento y división en lotes del contrato. Curso online Ley 9/2017 contratos

Mira “Objeto, fraccionamiento y división en lotes del contrato”, del canal cursoseficientes. Es una explicación breve para fijar la diferencia decisiva entre una división en lotes permitida y el fraccionamiento prohibido.

Comienza con el objeto, donde se insiste en que la prestación debe estar definida. Continúa con el fraccionamiento y retén su finalidad prohibida: rebajar artificiosamente el importe para evitar reglas de contratación. Termina con los lotes, atendiendo a las justificaciones para no dividir y a los límites que puede fijar el órgano de contratación.

La división en lotes: regla favorable a la concurrencia

Cuando la naturaleza o el objeto lo permitan, la LCSP orienta al órgano de contratación a prever la ejecución independiente mediante lotes. Esta regla facilita que empresas de menor dimensión puedan concurrir a una parte de la prestación, sin necesidad de asumir un contrato completo desproporcionado para sus medios.

Un contrato de suministro sanitario podría dividirse, por ejemplo, en:

LotePrestación autónoma
1Guantes de nitrilo
2Mascarillas quirúrgicas
3Batas desechables
4Material de protección ocular

Cada lote debe tener sentido propio y estar definido con claridad. Una empresa puede presentar oferta a uno, a varios o a todos ellos, según indiquen los pliegos.

No dividir en lotes es posible, pero debe justificarse en el expediente, salvo en los contratos de concesión de obras. Entre las razones admisibles destacan:

  1. Que la división pueda restringir injustificadamente la competencia.
  2. Que dificulte técnicamente la ejecución correcta.
  3. Que haga necesaria una coordinación especialmente compleja entre contratistas distintos, poniendo en riesgo la adecuada ejecución.

También pueden limitarse el número de lotes a los que una empresa puede presentar oferta o el número máximo de lotes que puede obtener. Pero esa limitación debe estar justificada y anunciada con claridad: no puede utilizarse de manera arbitraria para favorecer a un licitador.

Este pliego-tipo de un servicio público de salud permite observar cómo se trasladan estas decisiones al expediente real. No regula directamente al SERGAS, pero resulta útil como ejemplo de redacción sanitaria.

Región de Murcia Consejería de Salud

Lee este pliego-tipo de la Consejería de Salud de la Región de Murcia. Muestra cómo un expediente sanitario concreta el objeto, remite la justificación de la necesidad a la memoria y separa los datos económicos y las garantías en cláusulas distintas.

En la cláusula 1, “Objeto”, lee desde la frase objeto sanitario hasta el final del apartado 1.3. Localiza cómo la memoria justificativa fundamenta la necesidad y cómo el cuadro de características decide la división o no en lotes. Después, en la cláusula 3, “Presupuesto, valor estimado y revisión del precio”, lee el apartado 3.1 y la parte inicial del 3.2. Comienza en la frase “El presupuesto base de licitación de cada contrato…” y sigue hasta la explicación de la memoria económica; presta atención a datos económicos, especialmente a la utilización de precios unitarios y a los costes que se tienen en cuenta. Por último, en la cláusula 5, “Garantías”, lee los apartados 5.1 a 5.2.4. En el apartado de garantía provisional, identifica la regla general. Observa después que el documento regula un acuerdo marco y contempla una garantía estimativa: será un supuesto particular, distinto de la regla general de la garantía definitiva que estudiarás a continuación.


2. Tres cifras que nunca deben confundirse

Los artículos 100 a 102 de la LCSP contienen una distinción esencial. En oposición, muchas opciones incorrectas consisten en atribuir a una de estas magnitudes los elementos propios de otra.

MagnitudQué expresaIVAPrórrogas y modificaciones previstasUtilidad principal
Presupuesto base de licitaciónLímite máximo de gasto del contrato inicial que puede comprometer el órgano de contrataciónIncluidoNo se incorporan como gasto del contrato inicialFijar el máximo de la licitación
Valor estimado del contratoValor económico total previsible de la contrataciónExcluidoIncluidasDeterminar reglas aplicables, umbrales y procedimiento
Precio del contratoContraprestación que abonará la Administración al adjudicatarioSe indica separadamenteDepende de lo adjudicado y de las previsiones válidas del contratoRetribuir la prestación efectivamente ejecutada

Presupuesto base de licitación: el máximo de la licitación

El presupuesto base de licitación, regulado en el artículo 100, es el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación para el contrato inicial, incluido el IVA.

No es una cifra elegida libremente ni un simple límite contable. Debe ser adecuado a los precios de mercado y resultar de un cálculo razonado. En particular, ha de contemplar los costes directos e indirectos, los gastos generales, el beneficio industrial y, cuando los costes salariales sean relevantes, el desglose de costes laborales aplicable.

En un contrato de limpieza hospitalaria, por ejemplo, no sería válido calcular el presupuesto ignorando los salarios del personal, las cotizaciones, los productos de limpieza, la maquinaria, los equipos de protección o la estructura empresarial. Un presupuesto irrealmente bajo puede generar ofertas inviables, deficiente ejecución y conflictos durante el contrato.

Valor estimado: la dimensión completa de la contratación

El valor estimado del contrato, del artículo 101, se calcula sin IVA y refleja la dimensión económica total previsible de la contratación.

Para calcularlo se incluyen, entre otros elementos:

  • El importe del contrato inicial.
  • Las prórrogas u opciones previstas.
  • Las modificaciones previstas expresamente en los pliegos.
  • Las primas o pagos a candidatos o licitadores, si existen.
  • El valor conjunto de todos los lotes, cuando el contrato está dividido.

Por ello, el valor estimado suele ser mayor que el presupuesto base de licitación. Es la cifra que permite valorar la contratación en su conjunto, sin ocultar que el contrato puede prolongarse mediante prórrogas o aumentar dentro de modificaciones ya previstas.

Precio: lo que se adjudica y se paga

El precio del contrato debe ser cierto y se abona al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y aceptada por la Administración. El IVA debe figurar como partida independiente.

Puede fijarse de dos formas principales:

  • Precio a tanto alzado: se establece una cantidad global para una prestación definida. Sería habitual, por ejemplo, en una obra con proyecto cerrado.
  • Precios unitarios: se fija el importe por unidad efectivamente entregada o ejecutada. Es frecuente en suministros sucesivos, como medicamentos, guantes o reactivos, cuando la cantidad exacta necesaria puede variar.

En un suministro con precios unitarios, el pliego puede fijar un presupuesto máximo y, a la vez, establecer que se abonarán las unidades realmente solicitadas, entregadas y conformadas. El contratista no cobra por una previsión de consumo que finalmente no se produzca.

10. Art. 99 a 102 RESUMEN: Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato.

Mira los dos primeros bloques de “Art. 99 a 102 RESUMEN: Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato”, del canal Almudena LCSP. Sirven para consolidar la comparación entre presupuesto base y valor estimado mediante una explicación centrada en los artículos 100 y 101 de la LCSP.

En presupuesto base, atiende a la idea de límite máximo de gasto y a la exigencia de adecuación a los precios de mercado. Sigue con valor estimado y anota qué conceptos se añaden a esa cifra, en particular las prórrogas y modificaciones previstas, y por qué se excluye el IVA.

Ejemplo numérico integrado

Supón un contrato inicial de suministro de material de protección para centros sanitarios, con duración de un año. Los cálculos de mercado arrojan 200.000 euros sin IVA para ese primer año.

El presupuesto base de licitación será:

La segunda cantidad corresponde al IVA al . Por tanto, el presupuesto base de licitación es 242.000 euros.

Ahora imagina que los pliegos prevén una prórroga de un año y una modificación prevista de hasta el del importe inicial. El valor estimado será:

El valor estimado es de 420.000 euros, sin IVA. La diferencia se explica porque incluye la prórroga y la modificación prevista, mientras que el presupuesto base se refiere al gasto máximo del contrato inicial.

Si finalmente se adjudica por 180.000 euros sin IVA, el precio de adjudicación será de 180.000 euros, con 37.800 euros de IVA indicados separadamente. La Administración no puede adjudicar por encima del presupuesto base, pero sí por una cifra inferior si la oferta cumple las condiciones del pliego y no resulta anormalmente baja.


3. Revisión de precios: una excepción reglada, no una reacción automática a la inflación

La revisión de precios está regulada principalmente en los artículos 103 y siguientes de la LCSP. La regla de examen es clara: la revisión no opera automáticamente porque aumenten los costes, cambie la inflación o lo solicite el contratista.

Cuando proceda, debe ser:

  • Periódica, vinculada al transcurso del tiempo.
  • Predeterminada, conforme a una fórmula o mecanismo fijado previamente.
  • Expresamente prevista en los pliegos.
  • Aplicada con los límites y requisitos legales.

Como regla general, no procede la revisión de precios en contratos de duración inferior a dos años. Además, salvo la excepción legal de los contratos de suministro de energía, no puede aplicarse antes de que hayan transcurrido dos años desde la formalización y se haya ejecutado al menos el del importe del contrato.

También es importante recordar qué costes no se revisan: no son revisables las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.

En un contrato de suministro sanitario de un año, sin previsión de revisión en los pliegos, un encarecimiento posterior de un producto no habilita por sí solo al adjudicatario para elevar los precios ofertados. Si el órgano de contratación ha previsto una prórroga, esta se realiza conforme a las condiciones contractuales válidamente establecidas; no supone por sí misma una renegociación libre del precio.


4. Garantías: asegurar la seriedad de la oferta y la correcta ejecución

Las garantías son instrumentos de protección económica para la Administración. No son una sanción anticipada ni un requisito de capacidad empresarial: su función es asegurar que determinadas obligaciones contractuales puedan responder económicamente si el licitador o contratista incumple.

Garantía provisional

La garantía provisional protege la seriedad de las ofertas durante la licitación. Su exigencia es excepcional: el órgano de contratación debe justificarla por razones de interés público.

Si se exige, no puede superar el del presupuesto base de licitación, excluido el IVA. Por tanto, la regla general es no pedirla; una pregunta que afirme que todos los licitadores deben constituir garantía provisional será incorrecta.

Garantía definitiva

La garantía definitiva se exige normalmente al licitador que ha presentado la mejor oferta antes de la adjudicación. Como regla general, asciende al del precio final ofertado, excluido el IVA.

No se calcula sobre el presupuesto base de licitación, salvo supuestos especiales previstos legalmente —como determinadas garantías estimativas en acuerdos marco—. Esta diferencia es muy preguntable.

Si dos lotes se adjudican a una misma empresa por un total de 273.000 euros sin IVA, la garantía definitiva ordinaria será:

En circunstancias especiales, el pliego puede imponer además una garantía complementaria, de hasta otro del presupuesto base de licitación excluido el IVA. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando una oferta presenta características que elevan el riesgo de incumplimiento. La garantía total puede alcanzar, por tanto, un máximo del en los términos legalmente previstos.

La constitución de garantía definitiva puede quedar exenta en casos especiales debidamente justificados, especialmente en contratos de escasa cuantía. Sin embargo, esta exención no procede en contratos de obras ni en concesiones de obras.

Formas, responsabilidades y devolución

La garantía puede constituirse, entre otras formas, mediante efectivo o valores de deuda pública, aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o seguro de caución.

La garantía definitiva queda afecta, entre otras responsabilidades, a:

  • La correcta ejecución del contrato.
  • Las penalidades impuestas al contratista.
  • Los daños y perjuicios causados a la Administración.
  • Las obligaciones derivadas de la oferta presentada.
  • La incautación que proceda en caso de resolución por causa imputable al contratista.

No se devuelve inmediatamente tras la recepción de la prestación. Debe transcurrir el plazo de garantía que corresponda y constatarse que el contratista ha cumplido sus obligaciones. Si la Administración ejecuta parcialmente la garantía, el contratista debe reponerla; si el precio se modifica legalmente, puede ser necesario reajustarla.


5. Aplicación a un supuesto de contratación sanitaria

Examina esta situación como lo harías en una oposición:

El SERGAS necesita suministrar durante un año guantes de nitrilo y mascarillas quirúrgicas. El expediente prevé dos lotes autónomos: lote 1, guantes, con un importe inicial de 180.000 euros sin IVA; lote 2, mascarillas, con un importe inicial de 120.000 euros sin IVA. Se prevé una prórroga de un año y una modificación de hasta el del importe inicial.

El presupuesto base de licitación total asciende a 363.000 euros, IVA incluido. Una empresa resulta adjudicataria de ambos lotes por 165.000 y 108.000 euros, respectivamente, sin IVA. Los pliegos no prevén revisión de precios.

El análisis ordenado sería el siguiente:

Objeto y lotes. El objeto está determinado: suministro sucesivo de dos tipos concretos de material sanitario. La división en dos lotes es coherente si guantes y mascarillas pueden ser suministrados independientemente. Facilita la concurrencia y no constituye fraccionamiento ilícito, pues la contratación se publica y se calcula en su conjunto.

Presupuesto base de licitación. Los 363.000 euros incluyen el IVA. Sin IVA, el importe inicial es de 300.000 euros: 180.000 correspondientes al lote 1 y 120.000 al lote 2. Es el máximo gasto previsto para el contrato inicial, no para todas sus posibles prórrogas.

Valor estimado. Debe sumar el contrato inicial, la prórroga y la modificación prevista:

El valor estimado es de 630.000 euros, sin IVA. Esta es la cuantía relevante para valorar globalmente el contrato y aplicar las reglas vinculadas a su dimensión económica.

Precio de adjudicación. La empresa ofrece 273.000 euros sin IVA por ambos lotes. Ese es el precio final ofertado y aceptado, inferior al presupuesto base de licitación. El IVA se indicará separadamente.

Revisión de precios. No procede por el simple aumento de costes: los pliegos no la prevén y el contrato inicial tiene una duración de un año.

Garantía definitiva. Como regla general, la adjudicataria deberá constituir una garantía del del precio final ofertado sin IVA: 13.650 euros. No se toma como base el presupuesto de 363.000 euros con IVA ni el valor estimado de 630.000 euros.


Cierre

Quédate con estas distinciones operativas:

  • El objeto debe ser determinado y responder a una necesidad concreta.
  • La división en lotes favorece la competencia cuando las prestaciones son separables; no equivale al fraccionamiento ilícito destinado a eludir normas de contratación.
  • El presupuesto base de licitación es el máximo gasto del contrato inicial e incluye IVA.
  • El valor estimado mide el valor total previsible, excluye IVA e incorpora prórrogas, opciones y modificaciones previstas.
  • El precio es la contraprestación adjudicada al contratista, que debe ser cierta y expresarse con el IVA como partida separada.
  • La revisión de precios no es automática: requiere previsión y cumplimiento de sus condiciones legales.
  • La garantía provisional es excepcional; la definitiva responde normalmente por la correcta ejecución y se calcula, con carácter general, en el del precio final ofertado sin IVA.

Con esta lección se cierra el bloque de elementos estructurales del contrato. Para repasar el Tema 6 de forma eficaz, conviene resolver los supuestos siempre en este orden: identificar la necesidad y el objeto, revisar los lotes, separar las tres magnitudes económicas y, por último, comprobar qué garantía procede y sobre qué base se calcula.

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