Create your own
Lesson illustration

Validez y Formalización de los Contratos Públicos

Hola de nuevo. En la lección anterior trabajaste la duración de los contratos y aprendiste a separar la prórroga ordinaria, la ampliación del plazo de ejecución y la continuidad excepcional del artículo 29. Ahora completamos la configuración general del contrato: qué puede pactarse, qué información debe quedar documentada, cuándo nace jurídicamente el contrato y qué exigencias impiden comenzar a ejecutarlo.

El objetivo es que, ante un supuesto del SERGAS, puedas detectar con precisión errores como una cláusula que altera los pliegos, una formalización antes de tiempo o el inicio de un servicio sin contrato formalizado. El núcleo normativo está en los artículos 34 a 37 de la Ley 9/2017, complementados, para la formalización, por el artículo 153. Calcula unos 40 minutos entre explicación, vídeo y repaso final.


1. Dónde encajan los artículos 34 a 37 en la LCSP

Los artículos que estudiaremos están en el Libro Primero, relativo a la configuración general de la contratación pública. Tras los artículos 28 a 33 —necesidad, idoneidad, eficiencia y división en lotes, que ya has visto— aparecen:

  • Artículo 34: libertad de pactos.
  • Artículo 35: contenido mínimo del contrato.
  • Artículo 36: perfección de los contratos.
  • Artículo 37: carácter formal de la contratación.
Esquema de la estructura de la LCSP: los artículos 34 a 37 se sitúan en el Libro Primero, dentro de la configuración general de la contratación del sector público.

Antes de entrar en cada artículo, conviene fijar cuatro conceptos que en los test suelen mezclarse:

ConceptoQué esIdea clave
PliegosDocumentos que establecen las condiciones administrativas y técnicas de la licitación.Son la “ley particular” de esa contratación.
AdjudicaciónDecisión por la que se selecciona al licitador ganador.No supone siempre que el contrato ya esté perfeccionado.
FormalizaciónDocumentación del contrato en la forma legalmente exigida.En la regla general, es el momento de perfección.
PerfecciónMomento en que el contrato queda jurídicamente constituido.Determina cuándo existe propiamente el vínculo contractual.

No confundas, por tanto, “empresa adjudicataria” y “contratista” como si fueran siempre términos intercambiables. En los contratos ordinarios celebrados por poderes adjudicadores, la adjudicación precede a la formalización; el contrato se perfecciona con esta última.

Para una visión ordenada y útil para oposición, visualiza el siguiente bloque. Presta atención a las expresiones obligatorias —“deberá”, “no podrá”— y a las excepciones, pues ahí suelen estar las preguntas trampa.

6. Art 34 a 37 (+ art 153) RESUMEN Ley contratos 9 2017 (LCSP) para OPOSITORES.

El vídeo “Art. 34 a 37 (+ art. 153): resumen Ley de Contratos 9/2017”, de Almudena LCSP, recorre la libertad de pactos, el listado del contenido mínimo y la diferencia decisiva entre adjudicación, perfección y formalización.

Empieza con libertad de pactos, sobre los límites de las cláusulas y la unidad funcional en contratos mixtos. Continúa con contenido mínimo, anotando los grupos de datos que exige el artículo 35. Ve después perfección para fijar la regla general y sus excepciones. Finaliza con forma y plazos, centrado en el artículo 37 y en los plazos y consecuencias del artículo 153.


2. Libertad de pactos: amplia, pero nunca ilimitada

El artículo 34 permite a las entidades del sector público concertar los pactos, cláusulas y condiciones que consideren convenientes. Esta regla da flexibilidad: un contrato de mantenimiento de equipos sanitarios puede incluir niveles de servicio, tiempos máximos de respuesta, formación técnica o condiciones de confidencialidad adaptadas a la necesidad real.

Pero esa libertad está delimitada por tres fronteras acumulativas. Las estipulaciones no pueden ser contrarias a:

  1. El interés público.
  2. El ordenamiento jurídico.
  3. Los principios de buena administración.

La Administración no contrata como un particular plenamente libre de disponer de sus recursos. Maneja fondos públicos y debe contratar de manera coherente con los principios que ya has estudiado: necesidad, eficiencia, transparencia, igualdad de trato y competencia.

Una cláusula válida y una cláusula inválida

Imagina un contrato de limpieza de un hospital.

  • Sería razonable incluir una cláusula que exija protocolos específicos de higiene, sustitución del personal ausente o una respuesta reforzada ante una incidencia epidemiológica, siempre que esté diseñada de modo proporcionado y se publique en los pliegos.
  • No sería admisible reservar la contratación, sin base legal, a una empresa concreta por su cercanía o por haber trabajado antes para el centro. Esa estipulación restringiría injustificadamente la competencia y vulneraría los principios de igualdad y transparencia.

La libertad de pactos sirve para adaptar el contrato a la necesidad pública; no permite eludir la LCSP.

El límite documental: no se puede “renegociar” al firmar

La consecuencia práctica más importante del artículo 34 es que las cláusulas del contrato deben tener previsión en los pliegos. La formalización no es una segunda negociación privada entre el órgano de contratación y la empresa adjudicataria.

Por ello, sería irregular que, tras adjudicar un contrato de suministro de guantes, se añadiera en el documento de formalización:

  • un precio superior al ofertado;
  • una ampliación del objeto no anunciada;
  • una nueva obligación de la Administración;
  • un plazo distinto del establecido en los pliegos;
  • una condición que altere los criterios sobre los que compitieron los licitadores.

La empresa ganó conforme a unas reglas conocidas por todos los participantes. Cambiarlas después perjudicaría tanto a quienes no resultaron adjudicatarios como a quienes quizás habrían presentado una oferta diferente de haber conocido las nuevas condiciones.

Contratos mixtos y unidad funcional

El artículo 34 también permite reunir prestaciones de distinta clase en un contrato mixto, pero solo cuando estén directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan tratarlas como una unidad funcional.

Por ejemplo, la adquisición e instalación de un sistema de señalización accesible en un centro sanitario puede incorporar suministro e instalación. Si ambas prestaciones persiguen un resultado común y no tiene sentido contratar una sin la otra, existe una unidad funcional.

En cambio, no sería correcto agrupar sin justificación el mantenimiento de ascensores de un hospital y el suministro de material de oficina solo para tramitar un expediente único. Son prestaciones independientes, dirigidas a finalidades distintas, y su unión podría restringir la competencia.


3. El contenido mínimo del contrato: artículo 35

El artículo 35 no exige repetir mecánicamente en el documento de formalización todo lo que ya conste en los pliegos. La regla es esta:

El documento contractual debe incluir el contenido mínimo salvo que los elementos correspondientes ya estén recogidos en los pliegos.

Por tanto, un contrato no queda incompleto solo porque el documento firmado remita al PCAP o al PPT. Lo decisivo es que las condiciones estén identificadas e integradas en la documentación contractual.

Para memorizar el listado sin depender de una enumeración aislada, es más eficaz agruparlo en cuatro bloques.

A. Identificación y marco jurídico

El contrato debe concretar:

  • La identidad de las partes.
  • La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribirlo.
  • El objeto y el tipo de contrato.
  • La legislación aplicable, con mención expresa de la sumisión a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
  • La enumeración de los documentos que integran el contrato.

Esta relación documental puede fijar un orden de prelación entre los documentos. Es una posibilidad, no una obligación. Si existe contradicción entre un pliego técnico y una cláusula administrativa, ese orden ayuda a determinar qué documento prevalece.

B. Precio, tiempo y ejecución

También deben figurar:

  • El precio cierto, o el modo de determinarlo.
  • La duración del contrato, o las fechas estimadas de inicio y finalización.
  • Las prórrogas, cuando estén previstas.
  • Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
  • Las condiciones de pago.

En un contrato de suministro de material sanitario, por ejemplo, no bastaría con indicar genéricamente que se comprará material. Deben estar definidos el precio o su sistema de cálculo, las entregas, las condiciones para comprobar la conformidad del material y el modo de abono.

C. Cambios y extinción

El contrato debe recoger:

  • Los supuestos en que procede la modificación, cuando estén previstos.
  • Los supuestos de resolución.

No significa que las partes puedan modificar el contrato cuando les convenga. Una modificación prevista debe aparecer definida desde la licitación con suficiente precisión y respetar las reglas legales. La cláusula de modificación no es una autorización para alterar libremente el contrato después de adjudicarlo.

D. Garantías de control público, financiero y social

Finalmente, debe contemplarse:

  • El crédito presupuestario o programa contable al que se imputa el gasto.
  • La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que se imponga al contratista.
  • La obligación del contratista de cumplir durante toda la ejecución las condiciones establecidas en el convenio colectivo aplicable.

Este último punto es especialmente relevante en contratos de servicios intensivos en personal, como limpieza, seguridad, mantenimiento o transporte. La contratación pública no permite convertir el precio ofertado en una vía para incumplir las obligaciones laborales aplicables.

Regla de oro: los pliegos mandan sobre una cláusula posterior incompatible

El artículo 35.2 impide que el documento contractual incluya cláusulas que supongan derechos u obligaciones distintos de los establecidos en los pliegos.

Cuando no existan pliegos, la comparación se hará con los términos de la adjudicación. En consecuencia:

SituaciónResultado básico
El documento firmado concreta una condición ya prevista en pliegosEs correcto, si no altera su contenido.
El documento se remite a los pliegos para precio, plazo o recepciónEs correcto, si la remisión es clara.
El documento cambia el precio adjudicado o introduce una prestación nuevaEs un defecto grave: altera las condiciones de la licitación.
El documento omite un dato que ya consta de forma suficiente en los pliegosNo existe necesariamente un defecto.
El contrato carece de datos esenciales y tampoco constan en pliegosDebe revisarse y corregirse; puede afectar a la validez según la entidad del defecto.

4. Perfección y forma: cuándo existe el contrato y cuándo puede ejecutarse

Aquí hay que distinguir cuidadosamente los artículos 36 y 37 de la LCSP.

Perfección: regla general y excepciones

La regla del artículo 36 es:

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización.

Es un punto muy preguntable porque la legislación anterior vinculaba la perfección a la adjudicación. Con la LCSP actual, adjudicar no equivale, como regla general, a perfeccionar.

Hay tres excepciones que debes retener:

Contrato o instrumentoMomento de perfección
Contrato celebrado por poder adjudicador, como regla generalFormalización
Contrato menorAdjudicación
Contrato basado en un acuerdo marcoAdjudicación
Contrato específico en un sistema dinámico de adquisiciónAdjudicación

La lógica de las excepciones es sencilla: en los tres últimos casos la LCSP no exige la formalización ordinaria como trámite preceptivo.

Forma escrita y prohibición de contratar verbalmente

El artículo 37 establece que las entidades del sector público no pueden contratar verbalmente.

La excepción es el contrato de emergencia. Atención a la terminología: la excepción legal es la emergencia, no la mera tramitación urgente. Un expediente urgente sigue sometido a reglas y no autoriza, por sí solo, a contratar de palabra.

Por ejemplo, que termine un contrato de mantenimiento de climatización no convierte automáticamente en “emergencia” la necesidad de continuar el servicio. Si el problema deriva de una mala planificación ordinaria, deberán utilizarse las soluciones legalmente previstas, no un encargo verbal.

Formalización de los contratos de las Administraciones públicas

Con carácter general, los contratos que celebren las Administraciones públicas se formalizan en documento administrativo. Este documento es título suficiente para acceder a un registro público, si procede.

El contratista puede solicitar que se eleve a escritura pública, pero los gastos derivados corren de su cuenta.

Tampoco puede el documento de formalización introducir modificaciones de las condiciones de adjudicación. Formalizar no es modificar.

Plazos de formalización: la distinción esencial

El artículo 153 distingue dos situaciones:

SituaciónRegla temporal
Contrato susceptible de recurso especial en materia de contrataciónNo puede formalizarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde el envío de la notificación de adjudicación. Una vez terminado ese plazo, se requiere al adjudicatario para formalizar en un plazo máximo de 5 días desde el siguiente a la recepción del requerimiento.
Contrato no susceptible de recurso especialDebe formalizarse, como máximo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.

El primer supuesto responde a la protección del derecho de recurso de los licitadores. Si se formalizara inmediatamente, una eventual impugnación podría perder eficacia práctica.

Consecuencias de no formalizar correctamente

Si la falta de formalización es imputable al adjudicatario:

  • se le exige el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad;
  • la adjudicación puede efectuarse a favor del siguiente licitador clasificado, siempre que proceda y preste su conformidad.

Si la falta de formalización es imputable a la Administración, esta debe indemnizar al contratista por los daños y perjuicios ocasionados por la demora.

Además, salvo las excepciones legales, no puede iniciarse la ejecución antes de la formalización. Las excepciones principales son:

  • contratos menores;
  • contratos basados en acuerdos marco;
  • contratos específicos de sistemas dinámicos de adquisición;
  • contratos tramitados por emergencia.

5. Cómo detectar defectos básicos en un supuesto

No todo error documental convierte automáticamente el contrato en nulo. Para responder bien, hay que identificar primero el tipo de defecto y después valorar sus consecuencias.

Paso 1. Comprueba si el problema está realmente ausente

Si el documento de formalización no indica el plazo, el precio o las condiciones de recepción, no concluyas de inmediato que falta contenido mínimo. Revisa antes si el contrato se remite a los pliegos y si estos incluyen de modo claro ese elemento.

La omisión del documento puede ser admisible; la ausencia de la condición en toda la documentación contractual ya es otra cuestión.

Paso 2. Distingue contenido, forma y validez de fondo

Hecho detectadoCalificación inicial
El contrato no identifica las partes ni la representación de quien firma, y tampoco figura en los pliegosDefecto relevante de contenido y posible problema de capacidad o representación.
El precio, el plazo y las condiciones de ejecución están correctamente incorporados por remisión al PCAPNo hay defecto por el solo hecho de no repetirlos en el documento firmado.
El documento firmado añade una prestación que no estaba en los pliegos ni en la adjudicaciónAlteración irregular de las condiciones de licitación.
El contrato se formaliza verbalmente, sin emergenciaVulneración de la exigencia de forma escrita.
Se inicia un servicio ordinario antes de la formalizaciónEjecución indebidamente anticipada.
Se formaliza un contrato recurrible antes de respetar el plazo de espera legalIncumplimiento del artículo 153 y posible lesión de las garantías de recurso.

En materia de invalidez, no atribuyas automáticamente la nulidad a cualquier incorrección. La ausencia de capacidad, de representación, de crédito adecuado o de garantías esenciales del procedimiento puede tener consecuencias muy graves, pero la respuesta depende de la causa concreta y de las reglas de invalidez de la LCSP y del Derecho administrativo general.

Para este resultado de aprendizaje, la formulación más segura suele ser:

  • identificar el defecto;
  • señalar la regla incumplida;
  • explicar si impide formalizar o ejecutar;
  • evitar afirmar “nulidad” si el supuesto no ofrece datos suficientes para justificarla.

Un caso integrado

Supón que el SERGAS adjudica un contrato de mantenimiento de equipos de radiodiagnóstico. Tras la adjudicación, el documento de formalización añade una obligación de mantenimiento de equipos de otra marca que no estaban incluidos en el objeto licitado. Además, se firma al día siguiente de la adjudicación, pese a ser un contrato susceptible de recurso especial.

Hay dos defectos diferenciados:

  1. Defecto material: se incorpora una prestación nueva, no prevista en los pliegos ni en la adjudicación. La formalización no puede modificar las condiciones sobre las que se produjo la competencia.
  2. Defecto procedimental: se formaliza antes de que transcurran los 15 días hábiles de espera exigidos para contratos susceptibles de recurso especial.

No basta con decir que “el contrato está mal firmado”. Una buena respuesta identifica qué regla se ha vulnerado y por qué esa vulneración afecta a la igualdad entre licitadores y a la posibilidad de recurso.


6. Plantilla rápida para preguntas tipo test y supuestos

Cuando leas un caso sobre el documento contractual, aplica esta comprobación ordenada:

  1. ¿Qué se pretende pactar?
    Determina si la cláusula guarda relación con el objeto y la necesidad pública.

  2. ¿Respeta los límites del artículo 34?
    Debe ser compatible con el interés público, el ordenamiento jurídico y la buena administración.

  3. ¿Estaba prevista en los pliegos?
    Si añade o altera derechos y obligaciones después de adjudicar, existe una irregularidad relevante.

  4. ¿Consta el contenido mínimo del artículo 35?
    Recuerda que puede estar en el documento o en los pliegos incorporados al contrato.

  5. ¿Cuándo se perfecciona?
    Regla general: formalización. Excepciones: menor, basado en acuerdo marco y específico de sistema dinámico, que se perfeccionan con la adjudicación.

  6. ¿Se ha respetado la forma y el plazo?
    Documento administrativo, prohibición de contratación verbal salvo emergencia y plazos del artículo 153.

  7. ¿Se ha iniciado la ejecución indebidamente?
    En la regla general, no se ejecuta antes de formalizar.


Cierre

Quédate con estas ideas esenciales:

  • La libertad de pactos existe, pero está limitada por el interés público, el ordenamiento jurídico y la buena administración.
  • Los pliegos fijan las reglas de la licitación; el documento de formalización no puede cambiarlas ni añadir obligaciones distintas de las adjudicadas.
  • El contenido mínimo del artículo 35 puede figurar en el documento contractual o encontrarse ya recogido en los pliegos.
  • Como regla, los contratos de poderes adjudicadores se perfeccionan con la formalización, no con la adjudicación.
  • Los contratos menores, los basados en acuerdos marco y los específicos de sistemas dinámicos se perfeccionan con la adjudicación.
  • La contratación verbal está prohibida, salvo en contratos de emergencia.
  • No se puede ejecutar un contrato ordinario antes de formalizarlo, y los contratos susceptibles de recurso especial exigen respetar el plazo de espera de 15 días hábiles.

En la próxima lección comenzarás el bloque de las partes del contrato: comprobarás la competencia del órgano de contratación y la aptitud del empresario, incluyendo capacidad, prohibiciones de contratar, solvencia y clasificación.

Can't find a good explanation? Sign up and we'll make it for you

Sign up