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Marco Normativo de la Contratación Pública

Hola. Iniciamos el módulo dedicado al marco normativo y ámbito de aplicación de la contratación pública. La Ley de Contratos del Sector Público puede parecer una norma muy extensa, pero antes de memorizar artículos conviene aprender a orientarse: identificar qué norma gobierna cada cuestión y por qué.

En esta lección construirás ese mapa normativo. El objetivo no es recitar una lista de leyes y reales decretos, sino poder explicar con orden la función de la Ley 9/2017, la influencia del Derecho de la Unión Europea, las normas de desarrollo y el recurso al Derecho administrativo o privado cuando la regulación contractual no resuelve una cuestión.


1. La idea central: contratar no es simplemente comprar

Cuando el SERGAS necesita adquirir material sanitario, contratar la limpieza de un centro de salud o encargar el mantenimiento de equipos, está empleando fondos públicos para satisfacer una necesidad colectiva. No puede actuar como lo haría un particular que compra un bien o contrata un servicio en el mercado.

La contratación pública exige un marco jurídico porque persigue simultáneamente varios fines:

  • satisfacer una necesidad de interés público;
  • usar los fondos con eficiencia;
  • abrir oportunidades reales a las empresas;
  • evitar discriminaciones y favoritismos;
  • hacer controlable y transparente la decisión administrativa;
  • prevenir conflictos de interés, fraude y corrupción.

La norma central de ese marco es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, habitualmente denominada LCSP.

Antes de continuar, dedica unos minutos a esta introducción audiovisual. Sitúa la Ley 9/2017 en su contexto europeo y presenta su finalidad práctica.

1.- Ley 9/2017 - Título Preliminar: Objeto y ámbito de aplicación | Contratos del sector público

Mira “Ley 9/2017 - Título Preliminar: Objeto y ámbito de aplicación”, de Paco Barbié. Ofrece una primera visión de la ley, de su base constitucional y de los principios que explican por qué existe una regulación específica de los contratos públicos.

Ve desde la presentación, atendiendo a la denominación completa de la Ley 9/2017, a su conexión con las directivas europeas y a la existencia de normas reglamentarias de apoyo. Continúa con el objeto legal: identifica los principios de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, igualdad, eficiencia y competencia. No intentes aún memorizar cada principio: aquí interesa comprender que son la razón de ser de la legislación contractual.

La LCSP regula, en lo esencial, la contratación del sector público. Además, su artículo 1 configura la contratación como una actividad sometida a principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato, integridad, eficiencia en el uso de los fondos y salvaguarda de la libre competencia.

Una precisión útil para el examen: eficiencia no equivale a elegir automáticamente el precio más bajo. La Administración busca la oferta con mejor relación entre calidad, coste y criterios vinculados al objeto del contrato, dentro de las reglas que establezca la ley.


2. La Ley 9/2017: norma básica, pero no norma aislada

La LCSP es la pieza central del sistema español de contratación pública. Su título completo ya proporciona una pista decisiva: mediante ella se transponen al ordenamiento español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE.

Su función puede resumirse en cuatro planos:

Función de la LCSPQué significa en la práctica
Regula la contratación públicaEstablece qué contratos están sometidos a la ley, quiénes contratan y bajo qué reglas.
Ordena el procedimientoRegula preparación, publicidad, licitación, adjudicación, formalización y ejecución contractual.
Protege el interés público y la competenciaExige transparencia, igualdad de trato, concurrencia e integridad.
Incorpora el marco europeoAdapta al Derecho español exigencias europeas sobre apertura del mercado y contratación competitiva.

La ley se apoya principalmente en la competencia estatal sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de los contratos administrativos, prevista en el artículo 149.1.18 de la Constitución. Esto explica que la LCSP tenga una relevancia general para las administraciones estatal, autonómica y local.

Para una oposición del SERGAS, la idea operativa es clara: cuando un órgano de contratación del sistema sanitario gallego celebra un contrato oneroso incluido en su ámbito, la LCSP será normalmente el punto de partida. A ello pueden añadirse normas organizativas, presupuestarias, sanitarias o autonómicas aplicables, siempre respetando las normas básicas estatales.

No obstante, la LCSP no absorbe todo el Derecho de la contratación. Hay materias con regulación especial y hay contratos sometidos a regímenes distintos. Por ello, ante cualquier supuesto debes evitar esta respuesta incompleta: “se aplica la Ley 9/2017 y nada más”.

La respuesta correcta suele seguir esta lógica:

  1. Identificar si existe una norma europea o una norma especial aplicable.
  2. Aplicar la LCSP como norma central cuando el contrato queda dentro de su ámbito.
  3. Consultar las disposiciones reglamentarias que desarrollen aspectos concretos.
  4. Acudir, si queda una laguna, al Derecho administrativo y, cuando corresponda, al Derecho privado.

3. El Derecho de la Unión Europea: el origen de muchas reglas nacionales

La contratación pública no es solo una cuestión interna. La Unión Europea pretende evitar que cada Administración reserve de hecho sus contratos a empresas del propio territorio. Para ello, impulsa un mercado de contratación abierto, competitivo y basado en reglas comunes.

Las directivas europeas no suelen aplicarse como un reglamento directamente operativo en todos sus detalles. Una directiva obliga a los Estados miembros a alcanzar un resultado, pero requiere normalmente su incorporación al Derecho nacional. Este proceso se denomina transposición.

En este ámbito destacan:

  • Directiva 2014/23/UE, sobre adjudicación de contratos de concesión.
  • Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública ordinaria.
  • Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación de entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Las dos primeras fueron transpuestas principalmente por la Ley 9/2017. La contratación en los denominados sectores especiales se regula, con carácter principal, en el Real Decreto-ley 3/2020.

Esta distinción es importante: el Real Decreto-ley 3/2020 no es un simple reglamento técnico de la LCSP. Tiene rango legal y establece un régimen específico para determinados sectores. Por tanto, cuando una materia está cubierta por una ley especial, no se llega a ella por simple supletoriedad: se aplica por razón de su objeto y ámbito propio.

El Derecho de la Unión también puede actuar mediante reglamentos, que sí son directamente aplicables en los Estados miembros. En contratación pública, las instituciones europeas actualizan, por ejemplo, determinados umbrales económicos que resultan relevantes para la regulación armonizada. Más adelante estudiarás qué significa que un contrato esté sujeto a regulación armonizada; por ahora basta retener que los umbrales tienen una base europea y pueden actualizarse.

Consulta ahora el repertorio normativo del Ministerio de Hacienda. No es una lista para memorizar de principio a fin: úsala como un mapa para distinguir la ley central, las normas especiales, los reglamentos nacionales y la fuente europea.

Normativa en materia de contratación pública - Ministerio de Hacienda

Revisa el repertorio oficial del Ministerio de Hacienda. Sirve para comprobar que la contratación pública se rige por un conjunto de normas y para localizar las principales fuentes estatales y europeas.

En el primer bloque de normativa estatal, localiza y lee con atención el tramo que va desde la norma central y las leyes especiales. Distingue la LCSP de la Ley 24/2011, sobre defensa y seguridad, y del Real Decreto-ley 3/2020, sobre sectores especiales. Después, dentro del mismo bloque, observa los reales decretos de desarrollo, especialmente el Real Decreto 1098/2001, el Real Decreto 817/2009, el Real Decreto 814/2015 y el Real Decreto 55/2017. En el bloque dedicado a la normativa de la Unión Europea, compara la contratación ordinaria y sectores especiales. El objetivo no es estudiar el articulado de las directivas, sino reconocer qué papel cumplen dentro del sistema español.

Cómo expresar el papel de la Unión Europea en una respuesta

Una formulación sólida sería:

La contratación pública española está condicionada por el Derecho de la Unión Europea, que persigue la apertura del mercado, la igualdad de trato y la competencia efectiva. La Ley 9/2017 incorpora al ordenamiento español, principalmente, las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. La Directiva 2014/25/UE se relaciona con la contratación en sectores especiales, regulada en España fundamentalmente por el Real Decreto-ley 3/2020.

No hace falta afirmar que toda regla nacional procede literalmente de Europa. La LCSP también desarrolla opciones propias del legislador español y se integra en el sistema constitucional y administrativo español. Lo esencial es comprender que el marco europeo condiciona especialmente la publicidad, la concurrencia, la igualdad y los procedimientos de contratación de mayor relevancia económica.


4. Normas de desarrollo: concretar sin sustituir a la ley

Una ley como la LCSP fija las reglas esenciales, pero no puede detallar hasta el último aspecto técnico y organizativo. Para ello existen normas de desarrollo, en especial reales decretos y órdenes ministeriales.

Entre las disposiciones frecuentemente citadas se encuentran:

  • el Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas;
  • el Real Decreto 817/2009, de desarrollo parcial de la normativa anterior de contratos;
  • el Real Decreto 814/2015, sobre procedimientos especiales de revisión en materia contractual y organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales;
  • el Real Decreto 55/2017, que desarrolla la Ley de desindexación y tiene importancia para la revisión de precios.

Aquí hay una trampa habitual: algunos reglamentos son anteriores a la Ley 9/2017. Eso no significa que hayan desaparecido automáticamente. Siguen siendo aplicables en aquello que no contradiga la LCSP y no haya sido expresamente derogado o sustituido.

La relación correcta entre ley y reglamento es de jerarquía:

  • La ley establece el marco y los elementos esenciales.
  • El reglamento desarrolla técnicamente la ley.
  • El reglamento no puede contradecir ni modificar lo que dispone una ley.

En términos prácticos, si la LCSP regula una materia de forma completa, no procede usar un reglamento antiguo para llegar a una solución incompatible con ella. En cambio, si el reglamento conserva una previsión técnica compatible y la LCSP no la ha desplazado, puede seguir utilizándose.

También existen normas sectoriales o especiales que pueden incidir en contratos concretos. Dos ejemplos significativos son:

NormaÁmbito principal
Ley 24/2011Contratos públicos en los ámbitos de la defensa y la seguridad.
Real Decreto-ley 3/2020Contratación de entidades que operan en agua, energía, transportes y servicios postales.
Ley 2/2015 y Real Decreto 55/2017Desindexación de la economía y reglas relacionadas con la revisión de precios.

La clave no es memorizar todos los números de norma desde el primer día. Para el examen, empieza por asociar cada una con su función.


5. Derecho administrativo y Derecho privado: la supletoriedad

Hasta ahora hemos visto normas que se aplican porque regulan directamente una materia. La supletoriedad es distinta: entra en juego cuando el régimen jurídico aplicable no resuelve una cuestión.

La LCSP distingue entre contratos administrativos y contratos privados, clasificación que estudiarás con precisión en el módulo siguiente. De momento, necesitas manejar esta regla general:

  • En los contratos administrativos, se aplica la LCSP y sus normas de desarrollo. Para lo no previsto, se acude al resto del Derecho administrativo; solo en defecto de este, al Derecho privado.
  • En los contratos privados, la LCSP sigue teniendo una importancia decisiva, especialmente en su preparación y adjudicación cuando así lo establece la ley. Sin embargo, sus efectos, modificación y extinción se rigen, como regla, por el Derecho privado, con las particularidades legales que correspondan.

Por tanto, “supletorio” no significa “aplicable antes que la ley” ni “aplicable porque una de las partes sea una empresa privada”. Es una norma de cierre del sistema.

Imagina que una Administración celebra un contrato administrativo de suministro de material para un hospital. La respuesta jurídica no se limita al Código Civil:

  1. Se aplica en primer término la LCSP y los pliegos, dentro de los límites legales.
  2. Si la cuestión no está resuelta, se buscan las normas de desarrollo y el Derecho administrativo aplicable.
  3. Solo si persiste la ausencia de regulación administrativa, puede operar el Derecho privado de forma supletoria.

En contraste, si el contrato fuera privado, habría que separar cuidadosamente dos momentos: por un lado, su preparación y adjudicación; por otro, sus efectos, modificación y extinción. Esa separación será fundamental en la próxima parte del curso.

Un método breve para resolver preguntas sobre normativa aplicable

Ante un supuesto o una pregunta tipo test, ordena mentalmente la respuesta mediante estas comprobaciones:

  1. ¿Hay una norma especial por razón del sector o del objeto?
    Defensa y seguridad, sectores especiales, desindexación u otras materias específicas pueden desplazar o complementar el régimen general.

  2. ¿Está el negocio incluido en el ámbito de la LCSP?
    La regla de partida son los contratos onerosos celebrados por entidades del sector público, sin perjuicio de las exclusiones legales.

  3. ¿Qué añade el Derecho de la Unión Europea?
    Especialmente directivas transpuestas, reglamentos y reglas vinculadas a la contratación armonizada.

  4. ¿Existe una disposición reglamentaria vigente y compatible que desarrolle el punto concreto?

  5. Si queda una laguna, qué Derecho opera de forma supletoria?
    En el régimen administrativo, primero el Derecho administrativo; después, en su defecto, el Derecho privado.

Este orden evita dos errores frecuentes: tratar la LCSP como la única norma existente o acudir demasiado pronto al Código Civil.


Ideas clave para fijar

La contratación pública española se apoya en un sistema de fuentes, no en una única ley.

  • La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, es la norma central: regula la contratación del sector público y establece los principios de transparencia, igualdad, competencia, integridad y eficiencia.
  • El Derecho de la Unión Europea es decisivo. La LCSP transpone principalmente las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE; los sectores especiales se conectan con la Directiva 2014/25/UE y el Real Decreto-ley 3/2020.
  • Las normas de desarrollo concretan aspectos técnicos y procedimentales, pero no pueden contradecir la ley. Los reglamentos anteriores a 2017 solo subsisten cuando sean compatibles con la LCSP.
  • Las normas especiales se aplican por su ámbito propio; no son meras normas supletorias.
  • La supletoriedad opera para cubrir lagunas: en contratos administrativos, Derecho administrativo y, en su defecto, Derecho privado. En los contratos privados habrá que distinguir, en particular, entre preparación y adjudicación, por una parte, y efectos, modificación y extinción, por otra.

En la siguiente lección pasarás del mapa normativo a sus destinatarios: aprenderás a distinguir sector público, poder adjudicador y Administración Pública, una clasificación esencial para saber qué reglas de contratación debe seguir cada entidad.

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