Hola. En la lección anterior clasificaste a las entidades del artículo 3 de la LCSP: sector público, poder adjudicador y Administración Pública. Ese era el requisito subjetivo: identificar quién actúa. Ahora completamos el análisis con el requisito objetivo: decidir si el acuerdo concreto es un contrato sujeto a la Ley 9/2017, un negocio excluido o una fórmula de cooperación sometida a un régimen propio.
La idea central es sencilla, aunque los supuestos pueden disfrazarla con nombres como convenio, encomienda, encargo o autorización. Para resolverlos no basta con atender al nombre: hay que examinar su contenido, si existe onerosidad y si la Ley ha previsto expresamente una exclusión o una técnica organizativa especial.
1. La regla general: cuándo entra un negocio en la LCSP
El punto de partida está en el artículo 2 de la LCSP. Están sometidos a la Ley, en la forma y términos que esta establezca, los contratos onerosos celebrados por las entidades del sector público del artículo 3, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
Por tanto, antes de buscar una exclusión, comprueba tres elementos:
- Sujeto: quien celebra el negocio es una entidad del sector público.
- Contrato: existe un acuerdo de voluntades con prestaciones exigibles entre las partes.
- Carácter oneroso: el contratista obtiene un beneficio económico, directo o indirecto.
El beneficio económico no tiene que consistir necesariamente en un pago ordinario. Puede adoptar otras formas con valor económico. Lo decisivo es que quien realiza la prestación recibe una ventaja susceptible de valoración económica.
En un supuesto del SERGAS, la compra de guantes, equipos sanitarios, material de oficina o una prestación de limpieza a cambio de un precio reúne, en principio, esos requisitos. Si no concurre una exclusión legal, estamos ante un contrato sujeto a la LCSP. Más adelante se determinará si es de suministro, servicios u otro tipo, pero primero debe resolverse si entra o no en la Ley.
Conviene separar esta cuestión de otras figuras cercanas:
- Una subvención financia una actividad de interés público, pero no equivale por sí misma a un contrato. Si la Administración paga porque necesita recibir una prestación concreta para satisfacer una necesidad propia, puede haber realmente un contrato, aunque se le dé otro nombre.
- Una donación no es normalmente un contrato oneroso para la LCSP, pues falta la contraprestación económica propia de esta.
- Un documento titulado “convenio” puede quedar excluido, pero solo si su contenido responde de verdad a una cooperación no contractual. La denominación no permite eludir la contratación pública.
Este breve fragmento de Paco Barbié sitúa bien la regla de entrada y ofrece un repaso útil de las exclusiones más frecuentes.
1.- Ley 9/2017 - Título Preliminar: Objeto y ámbito de aplicación | Contratos del sector público
En “Ley 9/2017 - Título Preliminar: Objeto y ámbito de aplicación”, Paco Barbié explica de forma orientada a oposición qué significa que un contrato sea oneroso y repasa los negocios excluidos de los artículos 4 a 11.
Empieza por la regla general, para fijar que la LCSP se refiere a contratos onerosos celebrados por entidades del sector público. Después mira las exclusiones, donde se agrupan los principales negocios excluidos. Toma nota, sobre todo, de la diferencia entre la contratación de una concesión y la relación posterior del usuario con el servicio.
2. Exclusión no significa ausencia de Derecho
Los artículos 4 a 11 de la LCSP contienen los principales negocios y contratos excluidos. La consecuencia jurídica aparece en el artículo 4:
- quedan fuera del ámbito de aplicación de la LCSP;
- se rigen por sus normas especiales;
- los principios de la LCSP sirven para resolver dudas y lagunas de esas normas especiales.
Esta última precisión es muy preguntable. Un negocio excluido no queda liberado de todo control jurídico ni permite actuar arbitrariamente. Sencillamente, su regulación principal no es la LCSP. Por ejemplo, una operación patrimonial sobre un inmueble se regirá principalmente por la normativa patrimonial aplicable; los principios de la contratación pública pueden orientar la solución de lagunas, pero no se traslada automáticamente todo el procedimiento de licitación de la LCSP.
Así, las expresiones “negocio excluido” y “negocio sometido a un régimen especial” pueden aparecer juntas en una respuesta correcta: está excluido de la LCSP como régimen principal, pero sometido a su normativa sectorial específica.
Mapa de las exclusiones esenciales
No es necesario memorizar cada inciso desde el primer momento, pero sí asociar cada bloque de materias con su artículo y detectar sus límites.
| Artículo LCSP | Materia excluida | Clave para el supuesto |
|---|---|---|
| Art. 5 | Defensa y seguridad | Se aplica la normativa específica cuando el negocio entra en los supuestos legalmente previstos para esa materia. |
| Art. 6 | Convenios | Deben ser auténticos convenios, no contratos encubiertos bajo esa etiqueta. |
| Art. 7 | Ámbito internacional | Tratados, acuerdos internacionales y procedimientos de organizaciones internacionales en los términos previstos por la Ley. |
| Art. 8 | Investigación, desarrollo e innovación | Como regla, se excluyen; hay una excepción importante que puede hacer aplicable la LCSP. |
| Art. 9 | Dominio público y patrimonio | Autorizaciones y concesiones demaniales; inmuebles; valores negociables y propiedades incorporales, con matices. |
| Art. 10 | Ámbito financiero | Operaciones financieras específicamente enumeradas, como ciertos valores, préstamos y tesorería. |
| Art. 11 | Otros supuestos | Relaciones de empleo público o laboral, relación del usuario con el servicio público, arbitraje y conciliación, entre otros. |
La tabla es un mapa inicial. En examen, la clave no suele ser recitar la lista: es detectar qué dato concreto activa una exclusión.
3. Exclusiones que conviene distinguir con precisión
Convenios: cooperación, no compra encubierta
El artículo 6 excluye determinados convenios. Pero un convenio no se define por llevar ese título, sino por su contenido.
Imagina que el SERGAS y una universidad pública acuerdan compartir personal, datos no personales y recursos para elaborar conjuntamente una guía de promoción de la salud, sin que una parte compre a la otra una prestación de mercado. Si existe una finalidad común y una cooperación institucional real, puede tratarse de un convenio excluido.
En cambio, si el SERGAS denomina “convenio” a un acuerdo por el cual encarga a una universidad, a cambio de un precio, la elaboración íntegra de un informe técnico que podría contratarse en el mercado, el nombre no altera la realidad: hay que analizar si se está ante una prestación contractual onerosa. Un convenio no puede utilizarse para evitar publicidad, concurrencia o selección del contratista.
La regla práctica es esta: cooperar para un objetivo común no es lo mismo que adquirir una prestación a cambio de precio.
Investigación y desarrollo: la excepción que cambia la respuesta
Los contratos de investigación y desarrollo se excluyen, con carácter general, en el artículo 8. Sin embargo, la LCSP se aplica cuando concurren conjuntamente estos elementos:
- El contrato está incluido en los códigos CPV de investigación y desarrollo que menciona el artículo.
- Los beneficios pertenecen exclusivamente al poder adjudicador para utilizarse en el ejercicio de su actividad propia.
- El servicio es remunerado íntegramente por el poder adjudicador.
Por ello, no debe responderse simplemente: “toda investigación está excluida”. Si el SERGAS encarga y financia íntegramente un proyecto de investigación cuyos resultados le pertenecen exclusivamente para desarrollar su actividad sanitaria, y el objeto entra en los códigos indicados por la Ley, habrá que aplicar la LCSP.
La razón es lógica: en ese caso, la Administración está adquiriendo para sí una prestación plenamente financiada y de aprovechamiento exclusivo.
Patrimonio y dominio público: no confundir una autorización con una concesión contractual
El artículo 9 excluye, entre otros negocios:
- las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público;
- los negocios sobre inmuebles, como compraventas, donaciones, permutas o arrendamientos;
- los negocios sobre valores negociables y propiedades incorporales.
La exclusión tiene límites. Por ejemplo, los programas de ordenador no quedan automáticamente fuera por ser bienes incorporales: pueden calificarse como suministro o servicio según su objeto.
También debe evitarse una confusión clásica: una autorización para ocupar dominio público no es lo mismo que una concesión de obras o de servicios regulada por la LCSP. Si el núcleo del negocio consiste en que un operador gestione un servicio para usuarios asumiendo riesgo operacional, la denominación patrimonial no basta para excluirlo. La calificación dependerá de la prestación real.
Relaciones de empleo y relación con los usuarios
El artículo 11 excluye las relaciones de servicio de funcionarios públicos y los contratos laborales. Por tanto, el nombramiento de personal estatutario del SERGAS o la contratación laboral de una persona no son contratos públicos de servicios.
También queda excluida la relación entre el usuario y el prestador de un servicio público cuando el usuario paga una tarifa, tasa o precio público. Por ejemplo, el billete que paga una persona usuaria de un servicio público no es el contrato por el que la Administración adjudicó la gestión de ese servicio.
Son dos planos distintos:
- La adjudicación de una concesión o de un contrato de servicios puede estar sometida a la LCSP.
- La relación posterior con la persona usuaria, que paga una tarifa o tasa, está excluida por el artículo 11.
4. Los encargos a medios propios: régimen especial, no contrato ordinario
Hay una categoría que exige cuidado: los encargos a medios propios personificados. No son una adjudicación ordinaria a una empresa privada ni un convenio libremente utilizable. Son instrumentos de organización interna del sector público regulados, en particular, en los artículos 30 a 33 de la LCSP.
Un medio propio personificado es una entidad con personalidad jurídica propia que puede recibir un encargo de la Administración o poder adjudicador que la controla, siempre que se cumplan exigencias legales estrictas. Si se cumplen, el encargo no tiene la consideración de contrato.
La expresión personificado es importante: se trata de una entidad jurídicamente diferenciada. Esto la distingue de los medios propios no personificados, como unidades o servicios integrados dentro de la propia Administración, que se relacionan con la ejecución directa de prestaciones.

Requisitos esenciales del encargo vertical
Para que un poder adjudicador pueda encargar una prestación a un medio propio personificado, deben concurrir, de forma resumida, estos elementos:
- Control análogo: el poder adjudicador debe ejercer sobre el medio propio una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas, semejante a la que ejerce sobre sus propios servicios.
- Actividad principal para la entidad controlante: más del 80 % de la actividad del medio propio debe realizarse en el desempeño de encargos de las entidades que lo controlan o de otras entidades controladas por ellas.
- Capital íntegramente público: con la salvedad excepcional de participaciones privadas impuestas por ley que no otorguen control ni capacidad de bloqueo.
- Reconocimiento expreso: la condición de medio propio debe figurar en sus estatutos o acto de creación, junto con las entidades respecto de las cuales tiene esa condición.
- Retribución conforme a tarifas: el encargo se retribuye según tarifas aprobadas; no se configura como una negociación competitiva ordinaria con un proveedor externo.
Cuando varias Administraciones o poderes adjudicadores controlan una misma entidad, el control debe ser conjunto y efectivo. No basta con que todos posean una pequeña participación. Deben estar representados en los órganos decisorios y ejercer colectivamente una influencia determinante sobre las decisiones relevantes.
El esquema de Requisitos de medios propios personificados es útil como recordatorio de este supuesto de control conjunto. Para una respuesta de examen, basta con expresar la idea central: varias entidades independientes pueden utilizar un mismo medio propio si lo controlan conjuntamente de modo análogo a sus propios servicios y se cumplen los demás requisitos legales.
La consecuencia práctica
Si falta alguno de los requisitos esenciales, no cabe utilizar válidamente la figura del encargo para evitar la contratación pública. Una sociedad mercantil íntegramente pública no se convierte, por el mero hecho de ser pública, en medio propio personificado.
En ese caso, si el SERGAS necesita adquirir una prestación de esa sociedad, deberá acudir al régimen contractual que corresponda, con las reglas de publicidad, concurrencia y adjudicación aplicables.
5. Método de resolución para cualquier supuesto
Ante un caso práctico, sigue este orden. Reducirá mucho los errores por terminología engañosa.
Paso 1. Identifica la entidad que interviene
Comprueba si quien encarga, compra o celebra el acuerdo es una entidad del sector público. Aplica aquí lo aprendido en la lección anterior: SERGAS es Administración Pública, poder adjudicador y entidad del sector público.
Paso 2. Determina si existe un contrato oneroso
Pregunta si hay prestaciones recíprocas y si quien realiza la prestación obtiene un beneficio económico. Si no hay contrato oneroso, el análisis puede terminar aquí o desplazarse a otra figura jurídica, como una subvención, una donación o una actuación interna.
Paso 3. Busca una exclusión expresa
Si hay contrato oneroso, contrasta el objeto con los artículos 5 a 11:
- ¿Es una operación patrimonial sobre un inmueble?
- ¿Es una relación laboral o funcionarial?
- ¿Es una auténtica cooperación mediante convenio?
- ¿Es un contrato de investigación y desarrollo que no reúne la excepción del artículo 8?
- ¿Es una operación financiera expresamente excluida?
La exclusión debe fundarse en el supuesto legal concreto. No se presume.
Paso 4. Comprueba si es una técnica de organización pública
Si interviene un medio propio, una ejecución directa o una cooperación entre entidades públicas, verifica los requisitos específicos de los artículos 30 a 33. No uses la palabra encargo como conclusión automática: primero debe probarse que hay auténtico medio propio y control análogo.
Paso 5. Formula una conclusión completa
Una buena respuesta incluye la clasificación y su fundamento. Por ejemplo:
El negocio está incluido en la LCSP porque el SERGAS, que es una Administración Pública, adquiere a cambio de precio un suministro de bienes muebles y no concurre ninguna de las exclusiones de los artículos 5 a 11.
O bien:
El negocio queda excluido por el artículo 9 de la LCSP, al consistir en el arrendamiento de un inmueble. Se regirá por la normativa patrimonial aplicable, sin perjuicio de que los principios de la LCSP orienten la resolución de dudas y lagunas.
6. Supuestos breves: cómo razonar la respuesta
| Supuesto | Solución | Razón decisiva |
|---|---|---|
| El SERGAS compra material de curas a una empresa a cambio de precio. | Incluido en la LCSP. | Hay entidad del sector público, contrato oneroso y no aparece una exclusión aplicable. |
| El SERGAS formaliza un contrato laboral con una persona para tareas administrativas. | Excluido. | Es una relación laboral, excluida por el artículo 11. |
| Una Administración arrienda un edificio para instalar oficinas. | Excluido. | Es un negocio sobre un inmueble, sometido al régimen patrimonial del artículo 9. |
| Dos Administraciones cooperan para elaborar conjuntamente un protocolo común, aportando ambas medios y sin adquirir una prestación de mercado. | Puede quedar excluido como convenio. | Debe existir cooperación real y el contenido no puede ser el propio de un contrato público encubierto. |
| El SERGAS encarga directamente una prestación a una sociedad pública, pero no controla sus decisiones ni esta realiza la mayor parte de su actividad para las entidades que la controlan. | No procede el encargo a medio propio. | Una sociedad pública no es medio propio solo por tener capital público. Deben cumplirse los requisitos del artículo 32. |
| Una biblioteca pública compra ejemplares ya comercializados de libros científicos a un proveedor. | Incluido, en principio. | La adquisición de bienes muebles existentes en el mercado es una compra onerosa; el carácter intelectual del contenido no convierte por sí solo al libro en una propiedad incorporal excluida. |
| Una entidad pública financia íntegramente una investigación cuyos resultados serán de uso exclusivo suyo. | Puede estar incluida en la LCSP. | Si, además de entrar en los CPV previstos, concurren los dos requisitos del artículo 8, opera la excepción a la exclusión de I+D. |
Ideas clave para fijar
La decisión sobre el ámbito objetivo de la LCSP se apoya en una secuencia:
- Comprueba que interviene una entidad del sector público.
- Verifica que existe un contrato oneroso.
- Busca una exclusión expresa en los artículos 5 a 11.
- Si se invoca un convenio, una cooperación pública o un medio propio, exige sus requisitos reales.
- Expresa la consecuencia: contrato incluido, negocio excluido con normativa especial o instrumento organizativo sometido a su régimen específico.
Retén especialmente estas advertencias:
- El nombre del documento no decide su naturaleza.
- Un convenio no puede encubrir la compra de una prestación.
- Un negocio excluido se rige por su normativa especial; los principios de la LCSP ayudan a resolver sus dudas y lagunas.
- Una entidad pública no es automáticamente un medio propio.
- La relación de una persona usuaria con un servicio público no es lo mismo que el contrato por el que se adjudica la gestión de ese servicio.
En la próxima lección comenzarás el segundo módulo: distinguirás los tipos contractuales —obras, suministros, servicios y concesiones— atendiendo al objeto del contrato y, especialmente, a quién asume el riesgo operacional.
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