Clasificación de Contratos Públicos según su Objeto y Riesgo Operacional
Hola. En este curso sobre el Tema 6 de la LCSP iremos construyendo una forma segura de resolver supuestos de oposición: primero identificar qué se está contratando realmente; después aplicar el régimen jurídico que corresponda.
Esta lección abre el bloque dedicado a las clases de contratos. El objetivo es que puedas clasificar un contrato por su objeto —no por el nombre que le dé el enunciado— como obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, servicios o mixto. La distinción decisiva en las concesiones será comprobar si se ha transferido al contratista el riesgo operacional.
LCSP. La clasificación de los contratos del sector público (I)
Antes de entrar en los detalles, mira “LCSP. La clasificación de los contratos del sector público (I)”, del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Ofrece un mapa visual breve de las categorías contractuales y sitúa el objeto como primer criterio de clasificación.
Mira el vídeo completo, desde el marco general. Presta atención a la distinción entre obras, suministro y servicios, y detente especialmente en la explicación de que una concesión exige derecho de explotación y riesgo operacional.
1. La regla inicial: importa la naturaleza real del contrato
El artículo 12 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, establece una idea sencilla pero muy rentable en examen: los contratos se califican con arreglo a su verdadera naturaleza, con independencia de la denominación que utilice la Administración o el pliego.
Por tanto, que un supuesto hable de “gestión”, “colaboración”, “mantenimiento integral” o “contrato de explotación” no resuelve nada por sí solo. Hay que preguntar:
- ¿Cuál es la prestación principal que debe realizar el contratista? Construir, entregar bienes, desarrollar una actividad o gestionar un servicio.
- ¿Existe explotación de una obra o servicio?
- ¿Quién soporta el riesgo de que la explotación produzca ingresos insuficientes?
- Hay una sola prestación principal o varias prestaciones de clases distintas que forman una unidad?
La LCSP contempla cinco contratos típicos o nominados:
| Tipo contractual | Núcleo de su objeto | Elemento que suele decidir |
|---|---|---|
| Obras | Construir, reformar, reparar, conservar o demoler un inmueble u obra de ingeniería civil | Hay una obra; el contratista recibe normalmente un precio |
| Concesión de obras | Ejecutar una obra y explotarla | Se transfiere el riesgo operacional al concesionario |
| Concesión de servicios | Gestionar un servicio cuya prestación es de titularidad o competencia pública | Se transfiere el riesgo operacional al concesionario |
| Suministro | Adquirir, arrendar o fabricar bienes muebles | Lo principal es recibir bienes o productos |
| Servicios | Realizar una actividad o alcanzar un resultado distinto de una obra o suministro | Prestación de hacer |
| Mixto | Reúne prestaciones de varias clases | Las prestaciones deben estar directamente vinculadas y ser complementarias |
No confundas esta clasificación por el objeto con otras que aparecerán después en el curso: contrato administrativo o privado, sujeto o no a regulación armonizada y contrato menor son calificaciones distintas.
2. Obras: un resultado material ligado a un inmueble
El contrato de obras se regula en el artículo 13 LCSP. Su objeto consiste en la ejecución de una obra, aislada o junto con la redacción del proyecto, o en la realización de una obra que responda a las necesidades fijadas por el poder adjudicador.
La noción de obra se vincula a un resultado de construcción o ingeniería civil que cumple una función económica o técnica y se refiere, normalmente, a un bien inmueble. También lo son las actuaciones que modifican el terreno, su vuelo o el entorno físico.
En un contexto sanitario, serían contratos de obras, por ejemplo:
- Construcción de un nuevo centro de salud.
- Reforma y ampliación de las urgencias de un hospital.
- Rehabilitación de un edificio para convertirlo en una unidad asistencial.
- Reparación estructural de una cubierta hospitalaria.
- Demolición de una construcción existente.
Un matiz importante: la redacción aislada de un proyecto de obras suele ser un contrato de servicios. Sin embargo, si el mismo contrato comprende la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, el artículo 13 permite calificarlo como contrato de obras. No hay que llamarlo mixto automáticamente.
Tampoco todo lo que se llame “mantenimiento” es necesariamente un servicio. Si la prestación principal consiste en una intervención material sobre un inmueble con la entidad propia de una obra de conservación, reparación o reforma, podrá ser obra. La limpieza ordinaria, la vigilancia o el mantenimiento de equipos suelen ser, en cambio, servicios.
3. Suministro y servicios: bienes frente a actividad
El contraste más frecuente en las preguntas tipo test es el que existe entre suministro y servicios.
El contrato de suministro
Según el artículo 16 LCSP, el suministro tiene por objeto la adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
Piensa en aquello que la Administración recibe como bien: ordenadores, impresoras, mobiliario, medicamentos, material de oficina, vehículos, equipos de diagnóstico o energía eléctrica.
Son supuestos característicos de suministro:
- Entrega sucesiva de guantes, papel, material fungible o productos sanitarios, con precio unitario y cantidades determinadas por las necesidades reales.
- Compra o alquiler de equipos y sistemas de telecomunicaciones o de tratamiento de la información.
- Adquisición de energía eléctrica, gas o combustible.
- Fabricación de bienes ajustados a especificaciones particulares de la entidad contratante, como uniformes o señalización.
El software ofrece una trampa habitual:
- La adquisición de un programa estándar se califica normalmente como suministro.
- El desarrollo de una aplicación informática hecha a medida para las necesidades de un organismo es un contrato de servicios.
El contrato de servicios
El artículo 17 define los contratos de servicios como aquellos cuyo objeto consiste en prestaciones de hacer dirigidas al desarrollo de una actividad o a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro.
Por tanto, el contrato de servicios funciona como la categoría de las actividades: limpieza, vigilancia, transporte, custodia documental, mantenimiento de instalaciones, formación, consultoría, redacción independiente de proyectos o desarrollo de software personalizado.
Un ejemplo cercano al ámbito del SERGAS sería un contrato para la limpieza periódica de centros de salud. El contratista no entrega un bien mueble ni construye una obra: presta una actividad continuada. Es un contrato de servicios.
La LCSP añade un límite importante: un contrato de servicios no puede incluir prestaciones que impliquen el ejercicio de autoridad pública. Una empresa puede prestar apoyo técnico o material, pero no puede recibir la potestad de dictar resoluciones administrativas, imponer sanciones o ejercer funciones reservadas a la autoridad.
3.- Ley 9/2017 - Título Preliminar: Tipos de contratos | Contratos del sector público
El vídeo “Ley 9/2017 - Título Preliminar: Tipos de contratos”, de Paco Barbié, desarrolla los criterios de los artículos 13 a 18 con ejemplos útiles para fijar las fronteras entre categorías.
Empieza por las concesiones, para relacionar construcción o gestión de un servicio con la explotación y el riesgo operacional. Después mira los suministros, prestando especial atención a bienes entregados sucesivamente, software estándar y fabricación conforme a especificaciones. Termina con servicios y mixtos: toma nota de que el servicio es una prestación de hacer y de que no toda combinación de tareas convierte el contrato automáticamente en mixto.
4. La clave de las concesiones: explotación y riesgo operacional
Las concesiones se parecen a los contratos de obras o de servicios por su objeto, pero incorporan una diferencia esencial: el contratista recibe el derecho a explotar la obra o el servicio y asume el riesgo operacional de esa explotación.
La contraprestación puede consistir en el derecho de explotación por sí solo o en ese derecho acompañado de un precio. Por tanto, que la Administración abone una cantidad al contratista no excluye por sí mismo la existencia de una concesión. Lo relevante es cómo queda repartido el riesgo económico de la explotación.
Qué significa asumir el riesgo operacional
Existe riesgo operacional cuando el concesionario no tiene garantizado, en condiciones normales de funcionamiento, que recuperará las inversiones realizadas ni que cubrirá los costes derivados de la explotación. Debe existir una exposición real a las incertidumbres del mercado: una pérdida potencial meramente simbólica no basta.
Ese riesgo puede consistir en:
- Riesgo de demanda: los usuarios utilizan menos de lo previsto la obra o el servicio. Por ejemplo, una instalación deportiva municipal tiene menos abonados de los esperados.
- Riesgo de oferta: la prestación ofrecida no se ajusta a la demanda existente en cada momento, por cambios en las necesidades o preferencias de los usuarios.
No debe confundirse el riesgo operacional con el principio general de riesgo y ventura del contratista. Que una empresa tenga que soportar sus propios errores, costes de ejecución o penalidades por incumplir no convierte un contrato ordinario en concesión. Para que haya concesión debe trasladarse un riesgo económico real de la explotación de la obra o servicio.
Concesión de obras
El artículo 14 LCSP regula la concesión de obras. El concesionario ejecuta una obra —incluidas, en su caso, actuaciones de reparación, conservación o mantenimiento— y obtiene el derecho a explotarla, asumiendo el riesgo operacional.
Supuesto comparado:
| Hechos | Calificación |
|---|---|
| Una Administración contrata la construcción de un centro de salud por un precio fijo. Una vez recibida la obra, la empresa no la explota. | Contrato de obras |
| Una empresa construye un aparcamiento público y lo explota durante el plazo previsto, cobrando tarifas a los usuarios sin que se le asegure recuperar inversión y costes. | Concesión de obras |
En el segundo caso, la construcción por sí sola no decide la respuesta. Lo que transforma el contrato en concesión es que la empresa explota la obra y soporta la incertidumbre de los ingresos.
Concesión de servicios
El artículo 15 LCSP regula la concesión de servicios. En ella, el poder adjudicador encomienda a una empresa la gestión de un servicio cuya prestación es de su titularidad o competencia, y transfiere a esa empresa el riesgo operacional.
Un ayuntamiento que encarga a una empresa la gestión de una instalación deportiva municipal, permitiéndole obtener sus ingresos de abonos y entradas y sin asegurarle una recaudación mínima suficiente, celebra una concesión de servicios.
Compáralo con este supuesto: un organismo contrata la limpieza de sus centros por un precio mensual fijo, independientemente del número de usuarios o de la rentabilidad del servicio. La empresa realiza una actividad y cobra un precio determinado: será normalmente un contrato de servicios, no una concesión.
La pregunta de control es siempre esta: si los ingresos de explotación son insuficientes, quién soporta de verdad esa insuficiencia? Si la Administración garantiza al operador la recuperación de costes e inversiones en condiciones normales, falta el elemento definidor de la concesión.
5. Contratos mixtos: combinación justificada, no etiqueta automática
El artículo 18 LCSP contempla los contratos mixtos, que reúnen prestaciones correspondientes a contratos de distinta clase. Pero no basta con que haya varias tareas en un mismo contrato: la LCSP exige que estén directamente vinculadas entre sí y que mantengan relaciones de complementariedad que hagan necesaria su consideración y tratamiento como una unidad funcional.
Por ejemplo, la compra de mobiliario, su instalación y una formación básica de uso pueden organizarse como un contrato cuyo objeto principal sea el suministro. La instalación o formación puede ser accesoria y no alterar la naturaleza predominante.
Habrá contrato mixto cuando las distintas prestaciones tengan entidad propia y sea necesario tratarlas unitariamente. Para identificar su régimen y su categoría principal se atiende a la prestación principal, valorada de forma objetiva:
- Su importancia para satisfacer la necesidad pública.
- Su peso funcional dentro del contrato.
- Su valor económico, que suele ser un indicador relevante, aunque no debe aplicarse de manera mecánica.
Imagina que se contrata una solución informática para gestión de citas que integra licencias estándar, adaptación específica, migración de datos, formación y soporte. Si el núcleo funcional y económico es el desarrollo e implantación personalizada, la prestación principal será el servicio; las licencias pueden ser una parte complementaria. Si el objeto real es la adquisición de licencias estándar y las tareas adicionales son accesorias, predominará el suministro.
Una regla útil para examen es esta: antes de afirmar “es mixto”, comprueba si una categoría típica ya absorbe las prestaciones accesorias. La redacción del proyecto unida a la ejecución de una obra, por ejemplo, encaja expresamente en el contrato de obras.
6. Método breve para resolver un supuesto de clasificación
Ante cualquier caso práctico, sigue este orden de análisis:
- Describe el resultado que busca la Administración. Evita copiar el nombre del contrato. Formula el objeto con un verbo: construir, entregar, limpiar, desarrollar, gestionar o explotar.
- Localiza el elemento material principal. Si se ejecuta una obra vinculada a un inmueble, parte de la categoría de obras. Si se adquieren bienes muebles, parte del suministro. Si se presta una actividad, parte del servicio.
- Busca explotación y riesgo operacional. Si el contratista explota la obra o servicio y soporta una incertidumbre de mercado real, la categoría pasa a ser una concesión.
- Distingue entre obra y servicio en las concesiones. Si lo esencial es construir y explotar una infraestructura, concesión de obras; si se gestiona una actividad o servicio público, concesión de servicios.
- Examina si hay pluralidad real de prestaciones. Solo si pertenecen a categorías diferentes, están directamente vinculadas y forman una unidad funcional procede hablar de contrato mixto.
- Justifica con el artículo adecuado. Artículo 13 para obras; 14 para concesión de obras; 15 para concesión de servicios; 16 para suministros; 17 para servicios; 18 para mixtos.
Ideas para fijar
La clasificación parte de la naturaleza real del objeto, no de la etiqueta del contrato.
- Obra equivale a ejecución de una construcción, ingeniería civil o intervención material de esa naturaleza sobre un inmueble.
- Suministro equivale, en esencia, a recibir bienes muebles, productos, energía o programas estándar.
- Servicio es una prestación de hacer que no sea obra ni suministro.
- Las concesiones requieren explotación y, sobre todo, transferencia de un riesgo operacional real.
- La concesión será de obras si la explotación se refiere a la obra ejecutada; será de servicios si se gestiona un servicio de competencia o titularidad pública.
- Un contrato es mixto cuando integra prestaciones de diferentes clases que están directamente vinculadas y requieren una gestión unitaria; su calificación se orienta por la prestación principal.
En la próxima lección se añadirá una segunda capa de clasificación: determinar cuándo un contrato es administrativo o privado, cuándo puede estar sujeto a regulación armonizada y qué jurisdicción conoce de los conflictos.
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