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Clasificación de Contratos Públicos, Regulación Armonizada y Jurisdicción Competente

Hola de nuevo. En la lección anterior clasificaste los contratos por su objeto real: obras, suministros, servicios, concesiones y contratos mixtos. Esa es la primera pregunta que debe resolverse en un supuesto, pero no la última.

Ahora añadiremos dos calificaciones distintas, que suelen mezclarse en los test:

  1. Si el contrato es administrativo o privado.
  2. Si está sujeto a regulación armonizada —SARA— o no.

Ambas dependen de datos diferentes y producen consecuencias diferentes. Un contrato de limpieza del SERGAS, por ejemplo, puede ser simultáneamente un contrato de servicios, administrativo y SARA. El método de esta lección busca que puedas justificar esas tres respuestas sin confundirlas.


1. Dos ejes distintos: naturaleza jurídica y relevancia europea

Conviene separar las preguntas desde el principio.

PreguntaDe qué depende principalmenteRespuesta posible
¿Es administrativo o privado?Quién contrata y, en ciertos casos, cuál es el objetoAdministrativo / privado
¿Está sujeto a regulación armonizada?Si contrata un poder adjudicador, el tipo contractual, el valor estimado y la inexistencia de exclusiónSARA / no SARA

La expresión SARA no equivale a “contrato administrativo”, ni tampoco a “contrato importante” en sentido impreciso. Designa un contrato de relevancia para el mercado de la Unión Europea, sujeto a reglas reforzadas de publicidad y procedimiento.

Por tanto, estas combinaciones son posibles:

  • Un contrato de servicios del SERGAS de valor estimado de euros: normalmente administrativo y no SARA.
  • Un contrato de servicios del SERGAS de valor estimado de euros: normalmente administrativo y SARA.
  • Un contrato de servicios de una fundación pública que sea poder adjudicador, pero no Administración pública, por euros: privado y, si concurren los demás requisitos, SARA.
  • Un contrato privado patrimonial celebrado por una Administración pública: privado y, por regla general, fuera de la LCSP en virtud de su régimen de exclusión; no se convierte en SARA por su cuantía.

La secuencia eficaz en examen será:

  1. Clasificar el contrato por su objeto.
  2. Identificar quién lo celebra.
  3. Determinar si es administrativo o privado.
  4. Examinar separadamente si es SARA.

2. Contratos administrativos: Administración pública más objeto administrativo

El artículo 25 LCSP parte de un criterio acumulativo: para que exista un contrato administrativo ordinario deben concurrir una Administración pública como parte contratante y uno de los objetos contractuales que la ley enumera.

Son contratos administrativos los celebrados por una Administración pública cuando tengan por objeto:

  • Obras.
  • Concesión de obras.
  • Concesión de servicios.
  • Suministros.
  • Servicios.

En el ámbito sanitario gallego, el SERGAS actúa, a estos efectos, como Administración pública. Por ello, una contratación del SERGAS para adquirir material sanitario, limpiar centros de salud, mantener equipos o reformar un hospital será normalmente administrativa, siempre que no concurra una excepción legal.

Hay además contratos administrativos que no son uno de esos tipos ordinarios: los contratos administrativos especiales. Se trata de contratos vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, o destinados a satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de su competencia, siempre que no tengan expresamente atribuida naturaleza privada.

La oposición suele concentrarse más en los contratos administrativos ordinarios. La regla operativa que conviene retener es:

Administración pública + obra, concesión, suministro o servicio = contrato administrativo, salvo que la ley declare expresamente su carácter privado.

Excepciones que conviene reconocer

No basta con ver la palabra “servicio” para afirmar automáticamente que el contrato es administrativo. El artículo 25.1.a contiene excepciones expresas, entre ellas:

  • Servicios financieros determinados.
  • Creación e interpretación artística y literaria, y espectáculos.
  • Suscripciones a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.

Así, si una Administración pública suscribe una base de datos jurídica o científica, el contrato tiene naturaleza privada, aunque en el lenguaje común pueda hablarse de “servicio de acceso”.

LCSP. La clasificación de los contratos del sector público (II)

El vídeo “LCSP. La clasificación de los contratos del sector público (II)”, del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), resume con precisión el criterio de sujeto contratante y objeto para distinguir contratos administrativos y privados.

Mira la clasificación jurídica. Presta atención a los contratos típicos celebrados por una Administración pública, a los contratos administrativos especiales y a las excepciones expresamente privadas, como las suscripciones a publicaciones y bases de datos.


3. Contratos privados: la regla residual, con tres grupos

El artículo 26 LCSP califica como privados los contratos que no reúnen los requisitos anteriores. Para resolverlos con seguridad, conviene separarlos según el tipo de entidad contratante.

A. Contratos privados de una Administración pública

Una Administración pública puede celebrar contratos privados. Son, en esencia, los que no sean administrativos: por ejemplo, determinados contratos patrimoniales o aquellos a los que la ley atribuye expresamente naturaleza privada.

Un ejemplo típico es el arrendamiento de un inmueble que realiza una Administración. No estamos ante un suministro, una obra ni un servicio administrativo ordinario; además, los negocios patrimoniales están excluidos del ámbito ordinario de la LCSP y se rigen por su normativa especial.

B. Contratos de un poder adjudicador que no es Administración pública

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administración pública son privados. En muchos materiales se utiliza la abreviatura PANAP.

Recuerda la jerarquía subjetiva trabajada en el módulo anterior:

  • Toda Administración pública es entidad del sector público y poder adjudicador.
  • No todo poder adjudicador es Administración pública.
  • No toda entidad del sector público es poder adjudicador.

Una fundación pública que sea poder adjudicador, pero no Administración pública, celebrará contratos privados incluso si adquiere suministros o contrata servicios. Esto no significa que pueda contratar libremente: seguirá sometida a reglas públicas relevantes, especialmente en la preparación y adjudicación.

C. Contratos de entidades del sector público que no son poder adjudicador

También son privados los contratos celebrados por entidades del sector público que carecen de la condición de poder adjudicador. Su régimen de contratación está menos intensamente sometido a la LCSP que el de las Administraciones públicas y los poderes adjudicadores, aunque no queda al margen de los principios de eficiencia, integridad y buena gestión de fondos públicos.


4. Consecuencia práctica: qué derecho regula cada fase

Para memorizar el régimen jurídico, separa siempre dos momentos:

  1. Antes de elegir contratista: preparación y adjudicación.
  2. Después de adjudicar: efectos, modificación y extinción.

Contrato administrativo

Los contratos administrativos ordinarios se rigen, en todas esas fases, por:

  1. La LCSP.
  2. Sus disposiciones de desarrollo.
  3. Supletoriamente, las restantes normas de Derecho administrativo.
  4. Finalmente, el Derecho privado.

La consecuencia intuitiva es clara: en un contrato administrativo la Administración conserva sus potestades públicas dentro de los límites legales. Cuestiones como la modificación, la imposición de penalidades, la interpretación contractual o la resolución se insertan en un régimen administrativo.

Los contratos administrativos especiales siguen primero sus normas específicas; de forma supletoria se aplican la LCSP, el resto del Derecho administrativo y el Derecho privado.

Contrato privado

Los contratos privados no quedan completamente fuera de la LCSP. La distinción por fases es esencial:

Fase contractualRegla general en contratos privados
Preparación y adjudicaciónLCSP y normas de desarrollo, junto con las normas administrativas o privadas que procedan
Efectos, modificación y extinciónDerecho privado, salvo excepciones legales

La razón es que la elección del contratista sigue comprometida con principios públicos: publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia y control del gasto. Una vez constituido el vínculo contractual, los efectos ordinarios de un contrato privado se someten, como regla, al Derecho privado.

No confundas, por tanto, estas dos afirmaciones:

  • “Es un contrato privado” es correcto.
  • “La LCSP no se le aplica en nada” es generalmente incorrecto.

Umbrales y régimen jurídico - Contratación pública: Participación en licitaciones - Contratación pública - Empresas - Tus derechos y obligaciones en la UE - Tu espacio europeo - Punto de Acceso General

Lee esta explicación del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado para consolidar la separación entre contratos administrativos, privados y SARA.

En el apartado “Contratos sujetos a regulación armonizada”, lee la idea de relevancia comunitaria. Después, en “Contratos administrativos y contratos privados”, continúa desde la frase “También tienen diferente régimen jurídico” hasta el final del apartado. Concéntrate en la diferencia entre preparación y adjudicación, por un lado, y efectos, modificación y extinción, por otro. Ten presente que los importes se actualizan periódicamente: para el examen debes aplicar los umbrales vigentes indicados más adelante.


5. Jurisdicción competente: contencioso-administrativa o civil

Una vez determinada la naturaleza del contrato y la fase en que surge el conflicto, aplica el artículo 27 LCSP.

Contratos administrativos: jurisdicción contencioso-administrativa

La jurisdicción contencioso-administrativa conoce de todas las cuestiones relativas a:

  • Preparación.
  • Adjudicación.
  • Efectos.
  • Modificación.
  • Extinción.

de los contratos administrativos.

Ejemplo: el SERGAS adjudica un contrato administrativo de suministro de material de oficina y después impone una penalidad por retraso. Si la empresa impugna la penalidad, la cuestión corresponde al orden contencioso-administrativo.

Contratos privados: la competencia se divide por fases

En los contratos privados existe una división fundamental:

Cuestión controvertidaJurisdicción competente
Preparación y adjudicaciónContencioso-administrativa
Efectos y extinciónCivil
Modificación que debió exigir una nueva adjudicaciónContencioso-administrativa
Otras controversias sobre efectos, modificación o extinciónCivil

La excepción sobre modificaciones es muy preguntable. Si se impugna una modificación de un contrato privado porque, por su alcance, habría debido tramitarse una nueva adjudicación, interviene la jurisdicción contencioso-administrativa. Lo que se está discutiendo realmente es una posible alteración de las reglas de contratación pública y de concurrencia.

En cambio, si el litigio versa sobre el cumplimiento ordinario de un contrato privado ya adjudicado —por ejemplo, si se abonó correctamente una cantidad debida— la competencia corresponde, como regla, al orden civil.

APRENDE LA DIFERENCIAS/Contratos Administrativos vs. Contratos Privados | 🧔🏻 MOISES VEGA NOS AYUDA

El vídeo “APRENDE LA DIFERENCIAS/Contratos Administrativos vs. Contratos Privados”, de The Globe Fusion, desarrolla los artículos 24 a 27 LCSP mediante la división por fases, útil para fijar régimen jurídico y jurisdicción.

Ve primero administrativos y privados para repasar el criterio de clasificación y las excepciones. Sigue con el régimen por fases, distinguiendo preparación y adjudicación de efectos, modificación y extinción. Termina con la jurisdicción; identifica en especial por qué determinadas modificaciones de contratos privados pasan al orden contencioso-administrativo.


6. SARA: contratos de relevancia para la Unión Europea

La regulación armonizada procede del Derecho de la Unión Europea. Su finalidad es que contratos de elevada cuantía, capaces de interesar a operadores económicos de otros Estados miembros, se liciten con publicidad y competencia a escala europea.

El punto de partida del artículo 19 LCSP es este:

Un contrato será SARA cuando lo celebre un poder adjudicador, pertenezca a una categoría contractual incluida, alcance el umbral de valor estimado correspondiente y no esté legalmente excluido.

Observa de nuevo que no se exige que sea contrato administrativo. Un contrato privado de un PANAP puede ser SARA, porque un PANAP sigue siendo poder adjudicador.

El dato económico relevante: valor estimado, no presupuesto ni precio final

Para comprobar los umbrales se usa el valor estimado del contrato, calculado sin IVA. No debe confundirse con:

  • El presupuesto base de licitación, que refleja el límite máximo de gasto que la Administración está dispuesta a comprometer, con IVA incluido salvo que se indique otra cosa.
  • El precio del contrato, que es la cuantía finalmente pactada con el adjudicatario.
  • El importe de una sola anualidad, cuando el contrato tiene una duración plurianual.

El valor estimado incorpora, en los términos legalmente previstos, opciones, prórrogas y modificaciones previstas, entre otros conceptos. Se estudiará con detalle en el último módulo, pero para esta lección basta con fijar la regla: los umbrales SARA se comparan con el valor estimado sin IVA.


7. Umbrales SARA vigentes para 2026 y 2027

Los umbrales europeos se revisan cada dos años. Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, los importes aplicables son los siguientes:

Tabla comparativa de los umbrales de contratos sujetos a regulación armonizada para 2024-2025 y para 2026-2027; muestra la reducción de los umbrales de obras, concesiones, suministros y servicios, salvo los servicios del Anexo IV, que permanecen en 750.000 euros.
Tipo de contratoUmbral SARA 2026-2027: valor estimado sin IVA
ObrasIgual o superior a euros
Concesión de obrasIgual o superior a euros
Concesión de serviciosIgual o superior a euros
Suministros y servicios adjudicados por la Administración General del EstadoIgual o superior a euros
Suministros y servicios adjudicados por otros poderes adjudicadoresIgual o superior a euros
Servicios sociales y otros servicios específicos del Anexo IV LCSPIgual o superior a euros
Suministros y servicios en sectores especialesIgual o superior a euros

Para una oposición vinculada al SERGAS, el dato especialmente útil es el de suministros y servicios adjudicados por un poder adjudicador distinto de la Administración General del Estado: euros, sin IVA, salvo que se trate de un servicio del Anexo IV o concurra un régimen sectorial específico.

Dos advertencias de examen

Primera: “igual o superior” incluye exactamente el umbral.

  • Valor estimado de euros: no SARA por cuantía.
  • Valor estimado de euros: SARA por cuantía, si concurren los demás requisitos.

Segunda: alcanzar el umbral no basta si la ley excluye expresamente el contrato de la regulación armonizada. El artículo 19.2 LCSP contiene exclusiones para determinados negocios o servicios. En un supuesto, busca antes indicios como defensa y seguridad, servicios jurídicos exceptuados, determinadas operaciones financieras, adquisición de inmuebles o relaciones de empleo. Si el enunciado presenta uno de esos supuestos, la cuantía puede dejar de ser decisiva.


8. Método completo de resolución

Ante un supuesto de contratación, puedes redactar tu respuesta siguiendo estas seis comprobaciones:

  1. Identifica el objeto.
    Determina si es obra, suministro, servicio, concesión o contrato mixto. Esta clasificación ya se trabajó en la lección anterior.

  2. Identifica al contratante.
    Pregunta si es Administración pública, poder adjudicador no Administración pública o entidad del sector público no poder adjudicador.

  3. Decide si es administrativo o privado.
    Si lo celebra una Administración pública y el objeto es uno de los tipos del artículo 25, será administrativo, salvo excepción expresa. Los contratos de PANAP y de entidades no poder adjudicador serán privados.

  4. Separa las fases para conocer el régimen.
    En los contratos privados, preparación y adjudicación se someten fundamentalmente a reglas públicas; efectos, modificación y extinción se rigen normalmente por Derecho privado.

  5. Determina la jurisdicción.
    Todo litigio sobre contratos administrativos corresponde al orden contencioso-administrativo. En privados, preparación y adjudicación van al contencioso; los efectos y la extinción, al civil, con la excepción de modificaciones que exigieran una nueva adjudicación.

  6. Analiza SARA por separado.
    Comprueba poder adjudicador, tipo contractual, valor estimado sin IVA, umbral vigente y ausencia de exclusión.

Supuesto integrador

El SERGAS licita el suministro sucesivo de equipos de protección individual para centros sanitarios. El valor estimado, sin IVA y contando las prórrogas previstas, es de euros.

  • Objeto: suministro, porque se adquieren bienes muebles.
  • Naturaleza jurídica: administrativo, porque el SERGAS es Administración pública y el suministro está incluido en el artículo 25 LCSP.
  • SARA: sí. Se trata de un suministro de un poder adjudicador distinto de la Administración General del Estado y supera el umbral de euros.
  • Jurisdicción: si se discuten penalidades o resolución contractual, contencioso-administrativa, pues es contrato administrativo.

Cambia solo el contratante: una fundación pública sanitaria que sea poder adjudicador pero no Administración pública licita el mismo suministro, por el mismo valor.

  • Objeto: sigue siendo suministro.
  • Naturaleza jurídica: contrato privado, por ser celebrado por un PANAP.
  • SARA: sigue siendo SARA, ya que la condición relevante para SARA es ser poder adjudicador y se supera el umbral aplicable.
  • Jurisdicción: una impugnación de la adjudicación corresponde al orden contencioso-administrativo; un litigio ordinario posterior sobre el pago o el cumplimiento se atribuye al orden civil.

La variación demuestra por qué no conviene unir mentalmente “privado” con “no SARA”, ni “SARA” con “administrativo”.


Ideas clave para cerrar

La naturaleza administrativa o privada depende ante todo de quién contrata y del objeto: los contratos típicos celebrados por una Administración pública son administrativos, mientras que los contratos de PANAP y de entidades que no son poder adjudicador son privados.

Los contratos administrativos se someten de forma completa al régimen administrativo y los conoce la jurisdicción contencioso-administrativa. En los contratos privados, preparación y adjudicación siguen reglas públicas y se impugnan ante el orden contencioso; los efectos y la extinción corresponden normalmente al orden civil.

Un contrato es SARA si lo celebra un poder adjudicador, pertenece a una categoría incluida, alcanza el umbral aplicable según su valor estimado sin IVA y no está excluido. Para 2026-2027, el umbral habitual de suministros y servicios para el ámbito del SERGAS es de euros; para obras y concesiones, euros.

La siguiente lección abrirá el módulo dedicado a la configuración general de la contratación y aplicará los principios de necesidad, eficiencia, competencia, publicidad, transparencia, igualdad e integridad a supuestos concretos.

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